REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-003338.
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL PINTO RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-11.648.972.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Rosa Marina Quintero Castro, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 53.350.-
PARTE DEMANDADA: “D & A CONTROL Y AUDITORIA C.A.” y “D&D SISTEMA DE MONITOREO Y SUPERVISION, S.A.” y solidariamente, los ciudadanos, MIGUEL ANGEL DEL POZO GARCIA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.391.970.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: Irvin Leandro Torres Carpio; venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.178.222.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.-

El día de hoy, martes tres (03) de marzo de 2015; siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de inicio, comparecieron a la misma: la profesional del derecho, Rosa Marina Quintero, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el profesional del derecho, Irvin Leandro Torres Carpio ya identificado, en su carácter de abogado asistente de los codemandados: “D & A CONTROL Y AUDITORIA C.A.” y “D&D SISTEMA DE MONITOREO Y SUPERVISION, S.A.” y solidariamente, el ciudadano, Miguel Ángel Del Pozo García, antes identificados; Visto el desarrollo de la audiencia, las partes conjuntamente con el Juez logran mediar en cuanto a los conceptos y montos libelados y en tal sentido, deciden celebrar un acuerdo con un monto global toda vez que los cálculos expresados en el libelo no se ajustan totalmente a la realidad de los montos que le corresponden al trabajador; en tal sentido deciden celebrar un acuerdo y definitivo para poner fin al presente juicio y por ello los codemandados ofrecen pagarle al trabajador la



suma global de Bolívares Doscientos Setenta y Cinco Mil (Bs. 275.000,00) que cubre todos los conceptos libelados, ello a los fines de no realizar recálculo de los mismos lo cual retrasaría más el tiempo para llegar al acuerdo. La suma antes indicada la pagarán los codemandados en dos cuotas de Bolívares ciento treinta y siete mil quinientos (Bs. 137.500,00) cada una, la primera de ellas será pagadera el día de mañana miércoles cuatro (4) de marzo de 2015 y la segunda, se pagará el día miércoles ocho (8) de abril de 2015. Los pagos aquí acordados, lo efectuarán los codemandados a la parte actora a través de su apoderada mediante la entrega del cheque ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, anexando copia del cheque correspondiente a la diligencia mediante la cual se deja constancia de su entrega. En este estado, el ciudadano Juez, luego de haber revisado el escrito que contiene el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos constancia de que se efectuó el pago de la segunda cuota acordada por las partes. Es todo, se declara concluida la audiencia, se leyó el contenido del acta y estando conformes firman.-
El Juez.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. María Veruschka Dávila.

Apoderada la Parte Actora.


Miguel Ángel del Pozo García.

Abogado asistente de la parte demandada.