REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de 2015.
Años. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-003490.
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(PROLONGACION)

PARTE ACTORA: JOSE FERREIRA AGRELA, de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.E-81.056.177.-
APODERADO DEL ACTOR: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.25.012.-
PARTE DEMANDADA: “PAIXAO, FERREIRA y DA SILVA, S.R.L.”. (Restaurant DON PANCHO) y otros.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Rodríguez G; venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.24.116.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

El día de hoy, miércoles cuatro (04) de marzo de 2015, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: el profesional del derecho, Ricardo Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. De igual forma, se deja constancia que anunciado el acto en la forma y oportunidad de ley, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni a través de su apoderado judicial. En este estado, el tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica






Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.


Abg. Félix Job Hernández Q.


La Secretaria.


Abg. María Veruschka Dávila.







Apoderado judicial la parte demandada.









ASUNTO. AP21-L-2014-003490
FJHQ/mvd