ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003106

PARTE ACTORA: DAMASO JOSE PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MEDINA ROMERO
PARTE DE DEMANDADA: CARPINTERIA EBANISTERIA INFANTILES JULIETA, C.A.,
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LEON y LIZ HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves diecinueve (19) de marzo de 2015, siendo las 9:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, se da por recibido el presente asunto y comparecieron a la misma, el ciudadano DAMASO JOSE PEREZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V-9.456.267, en su carácter de parte actora debidamente representado por el abogado JACKSON MEDINA ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.613. Igualmente compareció el ciudadano FRAN CARBAJALES LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.247.753, en su carácter de presidente de la empresa demandada debidamente asistido por los abogados JUAN LEON y LIZ HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 36.899 y 75.839., quien consigna en este acto copia simple del registro mercantil, se ordena agregar a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIOVARES (Bs.120.000,00), se deja constancia que el acuerdo celebrado entre las partes incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios, indemnización por despido, bono de alimentación, diferencias de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado de la siguiente manera: en este acto cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 60.000,00 mediante cheque N°10620419 de la cuenta corriente: N°0134-0053960531002490 del Banco Banesco, Banco Universal de fecha 19-03-2015 y el segundo y último para el día 30 de marzo de 2015, por la cantidad de Bs.60.000,00, dicho pago se realizara ante la URDD de este Circuito Judicial de Trabajo. Seguidamente la parte actora debidamente representado por su abogado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se deja constancia que una vez conste en autos el último pago acordado se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. MIGDALIA MONTILLA A


PARTE ACTORA Y ABOGADO

PARTE DEMANDADA Y ABOGADO.

LA SECRETARIA,
ABG. GLORIA MEDINA