REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de 2015
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2014-3233
Visto el escrito de transacción presentado en fecha doce (12) de marzo de 2015 presentado por Abogado VICENTE DE J. BOADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.855 actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante BIANKA CESARINA ALMENARA DONNARUMMA, por una parte y por la otra, el Abogado FRANCISCO SEIJAS R. inscrito en el IPSA bajo N° 39.677 actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.; mediante el cual celebran una Transacción Laboral en el cual manifiestan su voluntad de celebrar de mutuo acuerdo y a los fines de resolver el presente asunto, en cuyo contenido dejan expresa constancia, que la empresa ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.000,00), por los siguientes conceptos laborales: i) Diferencia de vacaciones Bs. 3.354,69, ii) Diferencia de utilidades Bs. 9.239,27; iii) Diferencia de Caja de Ahorros Bs. 2.214,25; iv) Antigüedad Bs. 6.983,18; v) Intereses sobre prestaciones Bs. 5.182,32; y, vi) Bono Transaccional Bs. 7.026,29; cuyo ofrecimiento fue aceptado por el apoderado judicial de la demandante. Y, en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00046635 girado contra la entidad financiera BANESCO de fecha 02 de marzo de 2015 a favor de la BIANKA CESARINA ALMENARA DONNARUMMA recibido por su apoderado judicial a su total y entera satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la mencionada de la presente transacción
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano BIANKA CESARINA ALMENARA DONNARUMMA y BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.
Se ordena la devolución de las pruebas aportadas en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Finalmente, vista la solicitud se acuerda un (01) juego de copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión que la homologa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 203º y 154º.
Abg. Ysabel C. Piñeyro V.
La Juez
Abg. Berlice González
El Secretario
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario
ASUNTO: AP21-L-2014-3233
|