PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de marzo de 2015
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2015-0536

Visto que en fecha martes diez (10) de Marzo del 2015, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación dirigida al demandante a los fines de que procediera a corregir el libelo de la demanda dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, y visto los días de despacho transcurridos desde la mencionada notificación, a saber, i) miércoles once (11) y ii) jueves doce (12), sin que el ciudadano WILMAR ALBERTO VIVAS CASTRO identidad numero V- 10.435.438, procediera a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado y de la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y por cuanto el escrito libelar presenta vicios que incumplen con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que impiden su admisión, en consecuencia, este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano WILMAR ALBERTO VIVAS CASTRO identidad numero V- 10.435.438, en contra de RESTAURANTE LOS TRES REYES C.A.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

Se dicta la presente decisión en la presente fecha, por cuanto la Ciudadana Juez que preside este despacho se encontraba de permiso otorgado por la presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo de acuerdo a oficio Nº 370/2015 de fecha 19/02/2015.



Abg. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA

Abg. BERLICE GONZALEZ
EL SECRETARIO
ASUNTO: AP21-L-2015-0536