REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de 2015
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-1137
Vista la diligencia consignada en fecha 19 de marzo del presente año, por el apoderado judicial de la parte actora, ANA BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, mediante la cual manifestó la voluntad de sus mandantes de desistir del procedimiento intentado por Cobro de Prestaciones Sociales interpuso en contra del la empresa SERVI CLINERS, C.A., y por cuanto la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento solo en cuanto a la co-demandada SERVI CLINERS, C.A., y le otorga fuerza de COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, se ordena la notificación de INVERSIONES TAMARINDO 3080, C.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCION SOCIAL, así como, oficiar a la Procuraduría General de la Republica; y cumplidas como hayan sido las notificaciones ordenadas, se fijará la constancia de las mismas de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se autoriza el acompañamiento del Alguacil en el logro de la notificación de la co-demandada INVERSIONES TAMARINDO 3080, C.A.. NOTIFIQUESE. OFICIESE.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
El Secretario
Abg. Berlice González
ASUNTO: AP21-L-2012-1137