REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 204° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003366


En el día hábil de hoy MIERCOLES 11 DE MARZO DE 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ALBERT JUNIOR GIL PIRONA, titular de la cedula de identidad N° 22.172.672, contra la entidad de trabajo INVERSIONES PARVADOMUS, C.A. operadora del fondo de comercio CAFÉ PIZZERIA IL BOTICHELO, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ALBERT JUNIOR GIL PIRONA, anteriormente identificado, representado por el abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.916, y del abogado LUIS RAFAEL OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.610, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.80.500,00) correspondientes a las Prestaciones Sociales del trabajador, esto es, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionada y salarios caídos, pagados mediante cheque Nº 98000084, del Banco Mercantil, de fecha 02 de marzo de 2015, a nombre de la parte actora, ciudadano ALBERT GIL. Así como la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.34.500,00) correspondientes a los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora, pagados mediante cheque Nº 45000083, del Banco Mercantil, de fecha 02 de marzo de 2015, a nombre de la Dra. YLENY DURAN. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

ALBERT JUNIOR GIL PIRONA
PARTE ACTORA



CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LUIS RAFAEL OQUENDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA
EL SECRETARIO