REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 204° y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000777

En el día hábil de hoy MIERCOLES 18 DE MARZO DE 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por CALIFICACION DE DESPIDO, incoara el ciudadano JONATHAN ELVIS ÑAÑEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° 12.918.002, contra la entidad de trabajo TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.837, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta copia fotostática de la liquidación del trabajador por la terminación de la relación de trabajo y copia fotostática del cheque emitido a su nombre por la suma de Bs.51.882,92, constantes de dos (2) folios. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano JONATHAN ELVIS ÑAÑEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° 12.918.002, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA
EL SECRETARIO