REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-003584

PARTE ACTORA: CARMENCITA VELÁSQUEZ CAAMAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.839.064.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS VIELMA LOBO, IPSA Número 70.261.
PARTE DEMANDADA: IVID, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2010, bajo el Número 27, Tomo 59-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DORALICE BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.808.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación desistimiento).

En fecha 10 de Marzo de 2015, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral el abogado WILLIAMS VIELMA LOBO, IPSA Número 70.261, manifestando la voluntad de su poder dante de desistir de la presente demanda y solicitando en consecuencia, se homologue el mismo y se ordene el cierre y archivo del expediente.

A este respecto, debe señalarle que nuestra legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte demandante, en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de cosa juzgada.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales se cumplen en el presente caso.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público ya que en el poder consignado en autos el abogado WILLIAMS VIELMA LOBO, está facultado para desistir, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, procede a impartir la homologación respectiva, en consecuencia, SE DA POR TERMINADA LA CAUSA y se ordena el cierre y archivo del expediente y su actualización en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se decide.

Finalmente, se deja sin efecto la prolongación de la audiencia preliminar que fue fijada para el día LUNES VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE 2015, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM) y se ordena la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar, que se remitirán a la Oficina de Atención al Público a objeto que sean retiradas por los respectivos apoderados judiciales. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Público.

DISPOSITIVO

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara la ciudadana CARMENCITA VELÁSQUEZ CAAMAÑO contra la entidad de trabajo IVID, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADA la causa y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO

Abg. MEICER MORENO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abog. MEICER MORENO