REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-003608
Vista la diligencia de fecha 12/03/2015 en la cual la Abogada YAMILE RAMOS, IPSA Número 232.867, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (Ver poder apud acta folio 66 del expediente), desiste de la demanda contra las empresas STRATEGIC PARTNERS, C.A., AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., y ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., debe señalarle que nuestra legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte demandante en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de cosa juzgada.
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales se cumplen en el presente caso.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, toda vez que la apoderada judicial de la parte actora está facultada para desistir este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda incoada por el ciudadano LESME RAMOS FIGUERA contra las entidades de trabajo STRATEGIC PARTNERS, C.A., AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., y ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADA la presente demanda únicamente con relación a las entidades de trabajo anteriormente identificadas. TERCERO: Se ordena la continuidad de la causa únicamente con relación a las entidades de trabajo TOTAL MARINE CORPORATION, C.A., y SERVICIOS DE DEMORAS INTERMODAL 77, C.A., para lo cual se ordena librar los respectivos carteles de notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Abg. Amalia Díaz R.
LA SECRETARIA
Abog. Meicer Moreno
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abog. Meicer Moreno
|