ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003241

En horas hábiles del día de hoy, diecisiete (17) de Marzo de 2015, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), comparecen por ante este Tribunal la abogada Iris Alfonzo Chiarelli, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.799, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Franklin Rafael Rodríguez Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.114.226, en su carácter de parte actora en el presente juicio, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra el abogado José Andrés Rauseo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 14.431, en su carácter de apoderado judicial del CENTRO VENEZOLANO AMERICANO, Asociación Civil Sin Fines de Lucro, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en LA Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federa, el 28 de junio de 1948, anotado bajo el No 204, Tomo 4, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, para exponer lo siguiente: "A los fines de dar termino al presente proceso, hemos convenido en celebrar el Convenio Transaccional de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: POSICION DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que, la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA y que se inició el 18 de mayo de 2008, finalizó en fecha 06 de octubre de 2014, haciéndole entrega de una comunicación donde prescinde de su mis servicios a partir de esa fecha, sin cancelarme lo adeudado por Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido no Justificado y otros conceptos Laborales, por la prestación de servicios en el Centro Venezolano Americano, durante seis (6) años, cuatro (4) meses y dieciocho (18) días. Por tal motivo me vi en la necesidad de demandar como en efecto demande a la Entidad de Trabajo el Centro Venezolano Americano, para que me cancele o en su defecto fuere condenado a ello en cancelarme la cantidad Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 487.085,87), lo cual incluye los siguientes conceptos y montos: 1) Diferencia de Antigüedad e Intereses, Bs. 174.710,07; 2) Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 54.349,47; 3) Diferencia de Utilidades Bs. 79.908,89; 4) Diferencia de Salarios Caídos desde el 28/672013 al 22/8/ 2014 (13 meses y 24 días) Bs. 21.421,05; 5) Salarios Caídos no cancelados desde el 23/8/2014 al 28/8/2014 (5 días) Bs. 1.552,23; 6) Cesta Ticket desde el 28/5/2014/ al 6//10/2014 Bs. 16.793,33; (15 meses y 8 días); 7) Días Laborados no cancelados desde el 01/10/2014 al 06/10/2014 Bs. 1862,80; 8) Indemnización por Despido No Justificado Bs. 136.487,93.

SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA. La demandada manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE, en su libelo de demanda, ya que la base de cálculo que se utilizó para calcular los montos demandados no están ajustados a derecho, y adicional a ello, el demandado no descuenta los montos de los conceptos que ya le fueron cancelados, razón por la cual mal puede EL DEMANANTE pretender que LA DEMANDADA le adeudarle, los conceptos y montos señalados en el libelo de la demanda. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA, EL CENTRO VENEZOLANO AMERICANO, a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo juicio genera ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de Trescientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 368.164,65) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de acuerdo al siguiente detalle: (i) Antigüedad: Bs. 91.089,13; (ii) Diferencia de Intereses Bs. 22.502,71; (iii) Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 51.537,47 ; (iv) Diferencia de Utilidades: Bs. 75.553,33; (v) Diferencia Salarios Caídos desde el 28/6/2014 al 22/8/2014, (13 meses y 24 días) Bs. 21.421,05; (vi) Cesta Tickets desde el 28/6/2013 al 6/10/201 (15 meses y 8 días), Bs. 14.971,83; (vii) Indemnización por Despido No Justificado Bs. 91.089,13. La cantidad que Centro Venezolano Americano, ofrece le cancelar por concepto de los beneficios antes señalados al Sr. Franklin Rodríguez, Titular de la Cedulad de Identidad No 10.114.226, en este acto se realizara de la siguiente manera: 1) Cheque Numero 60-53260685 del Banco Fondo Común Banco Universal Sucursal Bello Monte, librado en fecha 11 de marzo del 2015, por la cantidad de Doscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Diez y Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 238.217,40), cheque este que se consigna en copia fotostática a esta transacción y el original se le hace entrega a la apoderada del DEMANDANTE. 2) Cheque Numero 32-53260686, del Banco Fondo Común, Banco Universal, Sucursal Bellos Monte, librado en fecha 11 de marzo del 2015; por la cantidad de Noventa Mil Bolívares (BS. 90.000,00); cheque este que se consigna en copia fotostática a esta transacción y el original se le hace entrega a la apoderada del DEMANDANTE. 3) La cantidad de Treinta Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Veinte y Cinco Céntimos (Bs. 39.947,25), que se encuentran depositados en la cuenta de fideicomiso No 70350 del Banco Mercantil a favor del Sr Franklin Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad No 10.114.226, para lo cual se le hace entrega en este acto de la constancia de liberación de dicho monto, según comunicación de fecha 12 de marzo de 2015dirigida por el Centro Venezolano Americano al Banco Mercantil Departamento de Fideicomiso y copia dicha carta se anexa al presente escrito de transacción.

TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA, de cancelarle la cantidad de Trescientos Sesenta y ocho MIL Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 368.164,65), en la forma que se señala en la cláusula segunda, ya que dicho monto satisface los conceptos y montos señalados en el libelo de la demanda y que expresamente reconoce que se adeudan y se dan por cancelados en este acto.

CUARTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercera, es decir, la cantidad de Trescientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 368.164,65) que recibirá de LA DEMANDADA en la forma antes expuesta, y que EL DEMANDANTE acepta, según la cláusula tercera, quedan incluidas todas y cada una de los conceptos, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo tuve con LA DEMANDADA, y que me pudiera corresponder por la relación laboral que mantuve con LA DEMANDADA. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan en contra de LA DEMANDADA, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra ella. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de la relación que tuvo con LA DEMANDADA, durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Segunda, se da por satisfecho, y cancelado, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios.

QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más les corresponde ni quedan por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, prestaciones sociales, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; comisiones; sábados, domingos y feriados; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; beneficio de alimentación; y demás conceptos especificados en el presente documente. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que el misma haya prestado tanto a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió durante la relación de trabajo y por la suma que en este caso recibirá de LA DEMANDADA, a su más cabal satisfacción.

SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA, le ofrece pagar en los términos antes expuestos, la cantidad mencionada en la Cláusula Segunda por concepto de pago de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, nada les queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene en que el pago que recibirá por parte de LA DEMANDADA, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes, con ocasión de la relación de Trabajo que existió entre ambas artes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluida la pretensión por ellas incoada en el presente proceso judicial, el cual cursa en el expediente signado con el No. AP21-L-2014-3241, llevado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado de la causa, se sirva homologarla, otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, se devuelvan las pruebas promovidas por ambas partes y se expida copia certificada de la presente acta para la parte demandada.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez transcurra el lapso de impugnación de la presente decisión, se dictará auto en el cual se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda la copia certificada solicitada, para lo cual se imprime un (1) ejemplar adicional del Sistema JURIS 2000 y se ordena su certificación a la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. Meicer Moreno V.