ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003295

En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FELIX RAMÓN IVIMAS, titular de la cédula de identidad Número 5.483.246, con su apoderada judicial, Abogada ADRIANA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 97.951, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el Abogado KASSAN BECERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.359, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CARPINTERIA RAFUCHO, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la entidad de trabajo demandada CARPINTERÍA RAFUCHO, representada en este acto por el Abogado KASSAN BECERRA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano FELIX RAMÓN IVIMAS, la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.652,00) pago que se hará efectivo de la siguiente forma: un primer pago por la suma de Bs. 10.000,00 el día martes 7 de abril de 2015 y el segundo pago por la cantidad de Bs. 9.652,00 el día jueves 30 de abril de 2015; de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salario no pagado por la incidencia de las vacaciones en los días de descanso y feriados, horas extraordinarias, bono alimentación. Por otro lado, el ciudadano FELIX RAMÓN IVIMAS, debidamente asesorado por su Abogada, Procuradora del Trabajo, ADRIANA RODRÍGUEZ, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, sus empresas relacionadas o cualquiera de sus representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se hacen dos (2) impresiones adicionales del Sistema JURIS 2000 de la presente acta y se ordena su certificación a la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último de los pagos acordados, se ordenará el cierre del expediente y su actualización en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. Meicer Moreno