ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002661

PARTE ACTORA: IVON SARMIENTO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.660.471.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Número 119.708.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL RECUPERADORA DE MATERIA PRIMA, creada mediante Decreto Presidencial No. 4.200 de fecha 26 de diciembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Numero 38.345, en fecha 28 de diciembre de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ISABEL ALVARADO HERNÁNDEZ, IPSA Número 110.188.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación Convenimiento).

De la revisión de las actas procesales tenemos que: 1º) En fecha 10/10/20014 se admitió la demanda por Bs. 19.308,48 y se ordenó las respectivas notificaciones. 2º) En fecha 04/03/2015, la representación judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual solicitan se suscribe documento transaccional y anexó copia de cheque a nombre de la trabajadora por Bs. 21.086,94. 3º) En fecha 19/03/2015, correspondió a este Juzgado conocer la causa, en su fase de mediación y para esa audiencia incompareció la parte demandada; sin embargo, en esta misma fecha comparecen por ante este Juzgado, la parte actora, la ciudadana IVON SARMIENTO LÓPEZ, titular de cédula de identidad Número 16.660.471, con su apoderada judicial, JOSETTE GÓMEZ HENRIQUEZ, IPSA Número 119.708 y por la parte demandada, la Abogada MARY ISABEL ALVARADO, IPSA Número 110.188, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, manifestando a este Juzgado su deseo de dar por terminada la presente causa. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la cantidad ofrecida por la parte demandada es de VEINTIÚN MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 94 CÉNTIMOS (Bs. 21.086,94) y la parte actora demandó la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 48 CÉNTIMOS (Bs. 19.308,48). En este estado, la parte demandada, Abogada MARY ISABEL ALVARADO, IPSA Número 110.188, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente facultada para transigir y convenir (Ver folios 59 al 65), para poner fin al presente juicio, ofrece pagar a la parte demandante ciudadana IVÓN SARMIENTO LÓPEZ, la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 94 CÉNTIMOS (Bs. 21.086,94), mediante el Cheque Número 79821376 del Banco Bicentenario, de lo cual se deja constancia en autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salario no pagado por la incidencia de las vacaciones en los días de descanso y feriados. Por otro lado, la ciudadana IVON SARMIENTO LÓPEZ, en su condición de apoderada parte actora, debidamente asistida de profesional de derecho, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, sus empresas relacionadas y sus representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, vista la solicitud de ambas partes, se hacen dos (2) impresiones adicionales del Sistema JURIS 2000 y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este mismo acto. Finalmente, se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se ordenará la actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.


PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. Meicer Moreno V.