REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-00043

PARTE ACTORA: ELOY JOSÉ MORALES BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.058.996.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA QUINTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.350.
PARTE DEMANDADA: SPORTS BAR DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA BARRIOS RINCÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.701.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)

En fecha 25 de marzo de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano ELOY JOSÉ MORALES BELLO, debidamente asistido por la Abogada ROSA QUINTERO y por la parte demandada, la Abogada LORENA BARRIOS RINCÓN, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo SPORTS BAR DE VENEZUELA, C.A., y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 10.000,00 mediante un (1) cheque a cargo de la entidad financiera BANESCO, por Bs. 10.000,00; así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, así como la apoderada judicial de la parte demandada, facultada para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente se deja sin efecto la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, 30/03/2015 a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ELOY JOSÉ MORALES BELLO y la parte demandada sociedad mercantil SPORTS DE VENEZUELA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de MARZO del año dos mil QUINCE (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Meicer Moreno


ASUNTO: AP21-L-2015-000433