REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000429

PARTE ACTORA: WILLIAN OMAR VEGAS MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.497.032.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO PÉREZ, IPSA Número 17.978.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VISALOCK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 27, Tomo 140-A-Sgdo en fecha 19 de marzo de 1997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FELIX FIGUEROA ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.441.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción).

En fecha 02 de Marzo de 2015, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral el ciudadano WIILIAN OMAR VEGAS MARRERO debidamente asistido del abogado AUGUSTO PÉREZ y por la parte demandada, abogado FÉLIX FIGUEROA, IPSA Número 29.441, consignado escrito transaccional, en el cual las partes de la presente demanda, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que han llegado a un acuerdo por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) haciendo el pago mediante un (1) cheque a cargo de la entidad financiera BANESCO distinguido con el número 17322419, Código Cuenta Cliente 0134-0384-81-3841025953 de Distribuidora Visalock, C.A., así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, quien ha manifestado “…que han discutido ampliamente los términos de esta negociación, y en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, la han considerado justa y adecuada a sus intereses…” así como haber sido orientado por su abogado asistente sobre el alcance y consecuencia de la misma; así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir y disponer del derecho en litigio, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano WILLIAM OMAR VEGAS MARRERO y la parte demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VISALOCK, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de MARZO del año dos mil QUINCE (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Meicer Moreno V.


ASUNTO: AP21-L-2015-000429