ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002489
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ ZAMBRANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL RONDÓN, IPSA Número 72.754.
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN 357, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARYORI CASTILLO, IPSA Número 95.615.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 02:00 pm, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada ANA CRISTINA GIL RONDÓN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 72.754, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ALFREDO JOSÉ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 5.414.461 y la Abogada MARYORI CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 95.615, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada PREVENCIÓN 357, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada PREVENCIÓN 357, C.A., representada en este acto por la Abogada MARYORI CASTILLO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano ALFREDO JOSÉ ZAMBRANO, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 63.500,00), pago que se hará efectivo en este mismo acto mediante el Cheque Número 00084802, Código Cuenta Cliente 0108-0019-67-0100106152 a cargo de la entidad financiera BBVA Banco Provincial, de lo cual se deja expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios: diferencia de las prestaciones sociales por los conceptos pagados en Hora de descanso (diurnas y nocturnas), hora adicional (diurna y nocturna), días de descanso trabajados (diurno y nocturno), domingos y feriados, diferencia en la prestación de antigüedad (Artículo 142 LOTTT), vacaciones y bono vacacional 2013-2014, utilidades fraccionadas 2013, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencias adeudadas por vacaciones y bono vacacional que suman la cantidad de ciento ocho mil ochocientos seis bolívares con 42 céntimos (Bs. 108.806,42). Por otro lado Abogada ANA CRISTINA GIL RONDÓN, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ALFREDO JOSÉ ZAMBRANO IRIMA, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional contra la entidad de trabajo demandada, sus empresas relacionadas y sus representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Finalmente las partes solicitan se expida copia certificada de la presente acta y se devuelvan las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se hacen dos (2) impresiones adicionales del Sistema Juris 2000 y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales se entregan en este mismo acto. Igualmente se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos, que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, sin que la parte actora haya interpuesto recurso alguno contra esta decisión, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
ABG. AMALIA DIAZ R.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. Meicer Moreno V.
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