REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO : AP21-L-2014-003503
Visto el escrito presentado por los abogada GUSTAVO SILVA, IPSA Nº 123.545, apoderado judicial de la parte actora ciudadana YESENIA ANDRADE y el abogado RODOLFO DIAZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual consignan transacción. En consecuencia este Juzgado revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la partes, y sus facultades para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción y da por terminada la presente causa. Así se establece.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. NELSON DELGADO
ABG. JIMMY PEREZ GARCIA
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