ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000430
PARTE ACTORA: SANDRA OROPEZA MONCADA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 21.141.405.
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.399.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA MILLENIUM, C.A. y en forma personal al ciudadano ALVARO ENRIQUE DIEZ MORA
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA OPERADORA MILLENIUM, C.A. : NAUDY MARQUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.780.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes 23 de marzo de 2015, siendo las 09:00 am., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto en fase de mediación. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.399, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano NAUDY MARQUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.780, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada OPERADORA MILLENIUM, representación que acreditan mediante instrumento poder debidamente autenticado, que en copia simple consigna, constante de cinco (05) folios útiles, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 33.873,99), mediante cheque del Banco Banesco Nº 48212294, a nombre del actor. En este estado este Juzgado visto el acuerdo y con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JIMMY PEREZ GARCIA
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