REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo del año dos mil quince (2015)
204° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2014-002283.-
PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO HERRERA JAIME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.521.231.-
APODERADOS JUDICIALES: TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número: 130.980.-
PARTE DEMANDADA: VISIÓN DIGITAL PRODUCCIONES, C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 15 de junio del año 1999, bajo el N° 1, tomo 33-A-Cto.-
APODERADOS JUDICIALES: JENNIFER ADRIANA WIURTT CUBEROS y RAFAEL LORENZO BASTIDAS, abogados de libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números: 144.624 y 177.907, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
ANTECEDENTES PROCESALES
El 08 de agosto del año 2014, se inició el presente procedimiento mediante demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuso el ciudadano CARLOS ERNESTO HERRERA JAIMES contra la sociedad mercantil VISIÓN DIGITAL PRODUCCIONES, C.A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, previa distribución, le correspondió conocer en fase de sustanciación al Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien admitió y ordenó la notificación de las partes interesadas en la presente demanda; luego de realizo el proceso de notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien recibo el expediente y pasa el día 17 de octubre del año 2014, a celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto, luego el día 03 de noviembre del año 2014, el Tribunal mediador da por concluida la audiencia preliminar y ordena la incorporación de las pruebas aportadas por las partes al presente expediente y la remisión del mismo al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió por distribución a este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, quien da por recibida la presente causa en fecha 17 de noviembre del año 2014, luego el 26 de noviembre del año 2014, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 15 de enero del año 2015. En la oportunidad para la celebración del acto de audiencia, se apertura el mismo pero las partes solicitaron el diferimiento de la audiencia por cuanto estaban pendiente pruebas de informes, esta solicitud fue homologada por el Tribunal quien fijo como nueva fecha el día 02 de marzo del año 2014. En la oportunidad para la audiencia oral, no se llevo a cabo la audiencia por cuanto el Juez del Tribunal por malestar general tuvo que asistir al servicio médico adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por lo tanto, mediante auto del 03 de marzo del año 2015, reprogramo la audiencia en el presente asunto para el día 09 de marzo del año 2015. Ahora en la oportunidad pautada para la audiencia oral, se apertura el acto y el secretario del Tribunal paso a dejar constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si misma, ni mediante apoderado alguno que lo represente; de igual forma se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante su apoderado judicial, abogada JENNIFER WIURTT, inscrita en el IPSA, con el número: 144.624, por tales motivos, el Juez dada la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio y conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a declarar: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano CARLOS ERNESTO HERRERA JAIMES contra la sociedad mercantil VISIÓN DIGITAL PRODUCCIONES, C.A.
Ahora siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia del accionante a la audiencia de juicio, este Juzgado debe declarar la consecuencia jurídica establecida en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, en tal sentido, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano CARLOS ERNESTO HERRERA JAIMES contra la sociedad mercantil VISIÓN DIGITAL PRODUCCIONES, C.A, partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MORENO
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