REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Trece (13) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-002380
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ANGELA MARLENE ARISMENDI REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.601.885.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVARISTO GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 150.910.

PARTE DEMANDADA: ARREGLOS BOLEITA 10.51 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 21, tomo 13-A, en fecha 25 de marzo de 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO CERVINI y JUAN NETO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 45.898 y 117.066 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intentara la ciudadana ANGELA MARLENE ARISMENDI REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.601.885, contra ARREGLOS BOLEITA 10.51 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 21, tomo 13-A, en fecha 25 de marzo de 2003, siendo admitida por auto de fecha 25 de septiembre de 2014, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue iniciada en fecha 03 de noviembre de 2014 siendo su ultima prolongación el día 14 de enero de 2015, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 28 de enero de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 03 de febrero de 2015 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; en fecha 05 de febrero de 2015, este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 12 de marzo de 2015; fecha en la cual ambas partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo entre las partes y dar por terminado el presente asunto; a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:
“… En el día de hoy jueves doce (12) de marzo de dos mil quince (2015); siendo las 11:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano EVARISTO GRATEROL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.910 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANGELA MARLENE ARISMENDI REYES, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 11.601.885, quien SE encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MAURICIO CERVINI y JUAN NETO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 45.898 y 117.066 actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado la ciudadana Juez solicita al ciudadano Secretario informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana ANGELA MARLENE ARISMENDI REYES (arriba identificada) en contra de ARREGLOS BOLEITA 10.51, C.A. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca “SONY”, técnico de audiovisual adscrito al departamento audiovisual de la Coordinación Judicial. Igualmente se informa a las partes comparecientes que dada la naturaleza del acto no les está permitido lectura de texto alguno a menos que el tribunal expresamente lo autorice. En este estado la ciudadana Juez concede a la representación judicial de la parte actora el derecho de palabra, para que señale a este Tribunal los términos de la solicitud, igualmente procedió a otorgarle la palabra a la parte demandada el mismo término de diez minutos a los fines que realizara su defensa correspondiente, quienes hicieron uso de tal derecho. Posteriormente, la ciudadana Juez solicita al ciudadano Secretario se sirva informar sobre las pruebas promovidas por las partes, quien informa que las pruebas admitidas por este Tribunal, en relación a la parte DEMANDANTE se constituyen en: las Pruebas Documentales: Marcadas “A, B-1 a B-3, C1 a C7, D-1 a D11 y E-1 a la E-17”, cursantes a los folios 44 al 82 del expediente. En cuanto a las Pruebas de la parte DEMANDADA ARREGLOS BOLEITA 10.51, C.A: se constituyen en Documentales, Marcadas “A” y “1 al 14”, cursantes a los folios 91 al 105 del expediente. Acto seguido la ciudadana juez, concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada para que haga el control de las pruebas promovidas y admitidas por este Tribunal de la parte actora, quien hizo uso de tal derecho; posteriormente se le concedió la palabra a la representante judicial de la parte actora para que ejerciera la contradicción de la pruebas de la parte demandada. Concluida así el control y contradicción de de las pruebas evacuadas en esta audiencia de juicio se procedió a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, acordando ambas partes el pago de Bs. 72.000, el primer pago a realizarse por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial, en cheques a nombre de la trabajadora, por la cantidad de Bs. 36.000, en fecha viernes 20 de marzo de 2014, y un segundo pago por Bs. 36.000 en fecha martes 07 de abril de 2014, lo cual fue aceptado por la ciudadana ANGELA MARLENE ARISMENDI REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.801.885, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho de la trabajadora de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente…” .

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que la ciudadana ANGELA MARLENE ARISMENDI REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.601.885, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

MMR/mmr/wm.
Exp: AP21-L-2014-002380
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