REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-001053
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: GISELA MARIA URBINA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 2.764.381.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL BASTIDAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.290,

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS DORAL, identificado con el número de Información Fiscal (R.I.F): J-31021555-3

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TELES QUIJADA abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 83.978,

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE, DAÑO MATERIAL y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y otros CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE, DAÑO MATERIAL y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales incluyen PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, BONO DE FIN DE AÑO, BONO VACACIONAL, VACACIONES, Y SUS CORRESPONDIENTE FRACCIONES y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, que intentara la ciudadana GISELA MARIA URBINA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 2.764.381 contra JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS DORAL, identificado con el número de Información Fiscal (R.I.F): J-31021555-3, siendo admitida por auto de fecha 08 de mayo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue iniciada en fecha 03 de junio de 2014 siendo su ultima prolongación el día 06 de octubre de 2014, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2014, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 23 de octubre de 2014 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; en fecha 27 de octubre de 2014, este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 01 de diciembre de 2014, a las 09:00 a.m.; posteriormente en diligencia consignada por la U.R.D.D. de este circuito judicial, en fecha 01 de diciembre de 2014 ambas partes solicitaron la reprogramación de la audiencia de juicio; la cual fue acordada en fecha 02 de diciembre de 2014; por auto de fecha 02 de diciembre de 2014, este Tribunal fijo la oportunidad de la audiencia de juicio para el día jueves, 05 de febrero de 2015, a las 09:00 a.m., oportunidad en la cual comparecieron ambas partes, fijándose un acto conciliatorio para el día Viernes, 20 de febrero de 2014, a las 09:00 a.m.; oportunidad en la que ambas partes solicitaron que se fijara una nueva oportunidad, para llevar a cabo un segundo acto conciliatorio, el cual se fijo para el día viernes, 13 de marzo de 2015, a las 09:00 a.m.; fecha en la cual ambas partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo entre las partes y dar por terminado el presente asunto; a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:
“… En el día de hoy viernes trece (13) de marzo de dos mil quince (2015); siendo las 09:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadano MANUEL BASTIDAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.290, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GISELA MARIA URBINA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 2.764.381, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana TELES QUIJADA abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 83.978, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS DORAL, Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano SEGUNDO BLANCO INFANTE, titular de la cedula de Identidad N° V-17.145.600, en su carácter de Presidente de la junta de Condominio. En este estado la ciudadana Juez procede a otorgar la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: En este acto en nombre de mi representada proponemos el pago por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 280.000,00) a la trabajadora, para ser cancelados en la siguiente manera: el primer pago por la cantidad CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00) para el día Viernes veinte (20) de marzo del presente año, mediante cheque girado contra BANCO BANESCO a nombre de la ciudadana GISELA MARIA URBINA, (arriba identificada), el segundo pago y ultimo por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00) para el martes veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015) el cual será cancelado mediante cheque girado contra BANCO BANESCO a nombre de la trabajadora ciudadana GISELA MARIA URBINA (arriba identificada). Esta cantidad total comprende los conceptos demandados en el libelo de la demandada tales como: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE, DAÑO MATERIAL y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales incluyen PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, BONO DE FIN DE AÑO, BONO VACACIONAL, VACACIONES, Y SUS CORRESPONDIENTE FRACCIONES, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, Asimismo, dicha cantidad cubre cualquier reclamación días feriados, días de descanso horas extras, bono nocturno o cualquier otra indemnización que pudiese corresponderle por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y otro. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Vista la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada Aceptamos en este acto, la propuesta así como su forma y oportunidad de pago, los cuales dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos descripto en el libelo de la demandada así como cualquier otros concepto laboral que pudiera corresponderle. Se proceda al cierre del expediente y su archivo definitivo. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la parte actora ciudadana, GISELA MARIA URBINA Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.764.381, quien se encuentra presente en este acto, y expone: Yo GISELA MARIA URBINA (arriba identificada) estoy conforme con el pago acordado en el presente acto, por lo que no tengo más nada que reclamar por ningún otro concepto laboral, y de acuerdo a los términos expuesto de la forma de pago y de manera oportuna. Es Todo. En tal sentido, y vista la aceptación de esta conciliación por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho a la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: Imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago de la cantidad antes acordada ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE…”

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que la ciudadana GISELA MARIA URBINA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 2.764.381, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.



CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

MMR/mmr/wm.
Exp: AP21-L-2014-001053
Una (01) pieza principal
Tres (03) Cuadernos de recaudos.