REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-000926
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: EFRAIN EDUARDO GAVIDES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.645.384; VICTOR ALEXIS RAMIREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.683.216 y ALEX JOSE GUERRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.145.361.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ y LUIS BARRIOS, abogados en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo los N° 77.809 y 77.399 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO TECNICO LUISA CACERES DE ARISMENDI, inscrita por ante el Registro Publico Inmobiliario del II Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 38, tomo 31, protocolo 1°; 2° trimestre, en fecha 31 de junio de 2005 y solidariamente el ciudadano HECTOR ALEJANDRO ALFONZO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.333.475.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES LLOVERA y SAJARY GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 11.272 y 56.569 respectivamente. .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, que intentaran los ciudadanos EFRAIN EDUARDO GAVIDES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.645.384; VICTOR ALEXIS RAMIREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.683.216 y ALEX JOSE GUERRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.145.361 contra INSTITUTO TECNICO LUISA CACERES DE ARISMENDI, inscrita por ante el Registro Publico Inmobiliario del II Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 38, tomo 31, protocolo 1°; 2° trimestre, en fecha 31 de junio de 2005 y en forma personal y solidaria el ciudadano HECTOR ALEJANDRO ALFONZO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.333.475; siendo admitida por auto de fecha 08 de abril de 2014, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Posteriormente, en fecha 06 de mayo de 2014, fue distribuida la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo su ultima prolongación el día 22 de julio de 2014, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que la juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2014, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 12 de agosto de 2014 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, posteriormente en fecha 13 de agosto de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 15 de octubre de 2014, fecha en la cual no se llevó a cabo la misma, por cuanto ambas partes, de mutuo acuerdo en fecha 13 de octubre de 2014, acordaron suspender la audiencia, por cuanto no constaban en autos las resultas de la prueba de informes, homologando este tribunal la suspensión del procedimiento; posteriormente en virtud de las múltiples suspensiones de la audiencia de juicio, por mutuo acuerdo de las partes, homologadas por este tribunal, se fijo la audiencia de juicio para el 15 de abril de 2015, a las 09:00 a.m.; subsiguientemente en fecha 18 de marzo de 2015, ambas partes consignaron por ante la URDD escrito transaccional a los fines de establecer las condiciones del mismo, haciéndose reciprocas concesiones conviniendo en lo siguiente:
“(…)
TERCERA: ARREGLO:
(…)
LOS DEMANDANTE y los DEMANDADOS de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y efectivo, la suma neta de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)para cada uno de LOS DEMANDANTES, es decir, un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00. La anterior suma neta las partes convienen y acuerdan en que será pagada por LOS DEMANDADOS, la cual resulta integralmente aceptable para LOS DEMANDANTES, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación profesional….de manera que la suma pagada y los demás beneficios estipulados en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su demanda, asi como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que LOS DEMANDANTES tengan y/o pudiera tener contra LOS DEMANDADOS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados, por cualquier periodo anterior y/o posterior a la relación PROFESIONAL que los unió.
CUARTA: COSA JUZGADA:
Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.
QUINTA: FINIQUITO:
Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, asumiendo cada parte el pago de los honorarios de sus respectivos Apoderados Judiciales; tampoco se adeuda nada por corrección monetaria o indexación, intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción, por aquellos incluidos en el libelo de demanda y/o con los servicios prestado por LOS DEMANDANTES.
SEXTA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Las partes solicitan respetuosamente al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) de por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo.”.
Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que los ciudadanos EFRAIN EDUARDO GAVIDES JIMENEZ, VICTOR ALEXIS RAMIREZ PULIDO, y ALEX JOSE GUERRA HERNANDEZ, (arriba identificados), a través de su apoderados judiciales, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente, CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015) Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
WM/mmr.
Una (01) pieza principal
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