REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Viernes, Veintisiete (27) de marzo de dos mil Quince (2015)
204° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2014-002926
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JUAN DIAZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.668.845.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MORENO REA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 150.838.

PARTE DEMANDADA: GEORGE ARTHUR GARCIA TUÑON, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-3.159.454.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.040. .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN DIAZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.668.845, contra el ciudadano GEORGE ARTHUR GARCIA TUÑON, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-3.159.454, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de octubre de 2014, correspondiéndole dicha causa previa distribución al Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), admite la demanda ordenando el emplazamiento mediante cartel de notificación a la parte demandada a los fines que compareciera a la Audiencia Preliminar, cumplidos con los trámites de emplazamiento, la audiencia preliminar fue iniciada en fecha 21 de enero de 2015 por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 11 de febrero de 2015, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; en fecha 13 de febrero de 2015, este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 23 de marzo abril de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), posteriormente en fecha 18 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consigna por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, Diligencia mediante la cual señala lo siguiente:

“…Debidamente facultado para desistir del procedimiento en el juicio en nombre de la parte actora según lo expresado en poder que consta en auto, desisto en este acto del procedimiento contra ciudadano GEORGE ARTHUR GARCIA-TUÑON GIL, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 3.159.454, el cual fue demandado de manera personal en este asunto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firma…”

Luego en fecha 23 de marzo de 2015, el representante judicial de la parte demandada consigna por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, Diligencia mediante la cual señala lo siguiente:

“…A los fines pertinentes me doy por notificado del desistimiento de la parte actora Juan Díaz Arrieta mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2015, suscrita por su apoderado judicial doctor José Moreno Rea y pido al tribunal se acuerde la devolución de las pruebas por nosotros promovidas…”.

Finalmente, en fecha 24 de marzo de 2015, el representante judicial de la parte demandada consigna por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, Diligencia mediante la cual señala lo siguiente

“…Por cuanto en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, fuimos notificados del desistimiento realizado por la parte actora, expresamente manifestamos nuestra no aceptación o consentimiento para la eficacia del desistimiento del procedimiento y como quiera que la parte demandante no compareció el día 23 del mes y año en curso, a la hora fijada para la audiencia de juicio, debe entenderse que desiste de la acción y así expresamente pido sea declarado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
DEL DESISTIMENTO.
Vista las diligencias presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes en fecha 18 de marzo del presente año, por el ciudadano JOSE MORENO, IPSA N° 150.838, representante judicial de la parte actora en la presente causa, mediante el cual desiste del procedimiento en el juicio en nombre de la parte actora; y las diligencias presentadas en fecha 23 y 24 de marzo del presente año, por el ciudadano FREDDY ALVAREZ, IPSA N° 10.040, representante judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificado del desistimiento de la parte actora y solicita que expresamente sea declarada el desistimiento de la acción respectivamente, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
”…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Al respecto estamos en presencia de un medio de auto composición procesal–desistimiento del procedimiento- que constituye un decaimiento del interés por la parte actora de proseguir con el curso del proceso, derecho éste que lo asiste por ser el titular de la pretensión invocada, haciéndose procedente que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente a los fines de regular ese desinterés por parte de la demandante de seguir el procedimiento, siempre que los derechos que pretenda desistir no estén vinculados a normas de orden público, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes. Aunado a lo anterior, es conveniente señalar que la institución in comento se encuentra revestida de características necesarias para su validez, que pueden observarse desde el punto de vista subjetivo, constituido este por el animus del actor de abandonar el ejercicio de la pretensión, y el carácter o condiciones objetivas o formales, que son aquellas necesarias para la aprobación por parte del órgano jurisdiccional, como lo es la verificación de si el apoderado judicial tiene facultad expresa para realizar tales actos.
Ahora bien consta en la diligencia presentada por las partes con sus respectivos anexos, en fecha 18, 23 y 24 de marzo de 2015, cursante a los folios 65, 67 y 69 del expediente, donde la parte actora procede a desistir del procedimiento y la representación judicial de la parte demandada convalido mediante su notificación el desistimiento del mismos, no obstante la parte demandada solicita en su diligencia que sea declarada el desistimiento de la acción.
En tal sentido este Tribunal debe aclarar a la representación judicial de la parte demandada que la figura del desistimiento de la acción conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara siempre y cuando el trabajador no compareciera a la audiencia de juicio, lo cual no ocurrió en la presente causa, siendo que el desistimiento planteado por el actor fue antes de la audiencia de juicio de forma voluntaria, en virtud de ello y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Declara HOMOLOGADO el presente desistimiento del procedimiento, siendo que la parte actora no podrá volver a interponer la demandada antes de que transcurra los 90 días continuos, en consecuencia este tribunal da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre del expediente de manera informática, como del sistema Juris 2000 y se ordena el archivo definitivo del expediente, Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda incoada por el ciudadano JUAN DIAZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.668.845 contra el ciudadano GEORGE ARTHUR GARCIA TUÑON, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-3.159.454.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los 27 días del mes de marzo de dos mil quince (2015) Año 204 de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

En la misma fecha 27 de marzo de 2015, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.

Abog. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


MMR/mmr
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