REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-000328
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: DEIVIS EDUARDO BANDE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.488.574.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 44.013.

PARTE DEMANDADA: LA TABERNA DE FELIX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 74, tomo 864-A, en fecha 30 de enero de 2004.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.697.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intentara el ciudadano DEIVIS EDUARDO BANDE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.488.574, contra la Sociedad mercantil LA TABERNA DE FELIX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 74, tomo 864-A, en fecha 30 de enero de 2004, siendo admitida por auto de fecha 10 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue iniciada en fecha 03 de abril de 2014 siendo su ultima prolongación el día 06 de noviembre de 2014, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2014, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2014 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; en fecha 01 de diciembre de 2014, este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 21 de enero de 2015; posteriormente en fecha 20 de enero de 2014, ambas partes consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, solicitando la suspensión de la presente causa por un lapso de 20 días hábiles, la cual fue homologada por este tribunal por auto de fecha 22 de enero de 2015, fijando la oportunidad para la audiencia de juicio, para el día 03 de marzo de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha en la cual ambas partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo entre las partes y dar por terminado el presente asunto; a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:

“… En horas de despacho del día de hoy martes tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00 am) de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA de JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.013, actuando en este acto en representación de la parte actora, ciudadano DEIVIS EDUARDO BANDES PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.488.574, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 26.697, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LA TABERNA DE FELIX, C.A. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca “SONY”, técnico de audiovisual adscrito al departamento audiovisual de la Coordinación Judicial. En este estado la ciudadana Juez hace un recuentro de las Actas que conforme el presente expediente, asimismo les informa a las partes que la prueba de informe dirigida al SENIAT sus resultas cursa en autos, no obstante este tribunal debe señalar que antes de dar inicio a la celebración de la audiencia de juicio ambas partes manifestaron a este tribunal la voluntad de llegar aun acuerdo entre las partes y dar por terminado el presente procedimiento, en virtud de ello, la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora quien expuso: Manifestó al tribunal que ambas partes en conversaciones sostenías y de una revisión de lo reclamado por la parte actora, llegaron aun acuerdo transaccional mediante el cual en nombre de su representado acepta la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000) ofrecidos por la parte demandada los cuales serán cancelados en dos parte de la siguiente manera: la primera parte por la cantidad de (Bs. 120.000,00) para el día jueves cinco (05) de marzo de 2015, y la segunda partes es decir la cantidad de (Bs. 180.000,00) para el día Lunes dieciséis (16) de marzo de 2015, mediante cheque gerencia a nombre del trabajador, diligencia esta que será presentada por antes la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en horas de despacho, a tal efectos la representación judicial de la parte demandada manifestó que la cantidad ofrecida en este acto a la parte actora ciudadano DEIVIS EDUARDO BANDES PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.488.574, esto es la cantidad (Bs. 300.000,00) dicha cantidad comprende el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad de prestaciones sociales, Intereses sobre Prestaciones sociales, Vacaciones Vencidas 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, Bono vacacional vencido 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, Horas extras Diurnas, Domingos y Feriados laborados, 2007 al 2013, Horas extras Nocturnas, 2010 al 2013, Indemnización por retiro justificado, igualmente comprende intereses moratorios, bono de alimentación y/o Cesta ticket, y otros concepto laborales que pudieran corresponderle al trabajador por la prestación de sus servicios. Asimismo señala que dicha cantidad abarca los honorarios profesionales que pueda corresponderle a los abogados. Es todo. Subsiguientemente la parte actora ciudadano DEIVIS EDUARDO BANDES PEREZ, arriba identificada , acepta en este acto libre de todo apremio y coacción, conciente en su intelecto, la cantidad ofrecida por la parte demandada a los fines de llegar al acuerdo conciliatorio y dar por termino el presente procedimiento y acepta en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 300.000,00) que será cancelada en los términos arriba expuesto, como monto total que corresponda y/o pueda corresponder con ocasión de los beneficios laborales demandados y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente procedimiento.
Acto seguido la ciudadana juez observa que visto que no se está violentando ningún derecho al trabajador arriba identificada, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, asimismo este tribunal dará por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE…”.

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que el ciudadano DEIVIS EDUARDO BANDE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.488.574, a través de su apoderada judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


MMR/mmr/wm.
Exp: AP21-L-2014-000328
Una (01) pieza principal
Dos (02) cuadernos de recaudos