Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil quince
204° y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-002309
PARTE ACTORA: NORMA JOSEFINA BARÓN JULIO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.676.925.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ y ALBERTO PEÑA TORRES abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 74.308 y 44.941 respectivamente.
CO DEMANDADOS: OPERADORA L.A.T., C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2000, bajo el número 17, Tomo 116-A-SDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR M LOPEZ, FELIX MILANO, JULLIS MAILETH MANCERA y HECTOR JOSE GUILARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 24.582, 47.162, 95.871 y 142.510 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana NORMA JOSEFINA BARÓN JULIO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.676.925, en contra de la sociedad mercantil OPERADORA L.A.T., C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2000, bajo el número 17, Tomo 116-A-SDO, la parte accionante presentó su demanda en fecha once (11) de agosto de 2011, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 489.900,00.
Este Tribunal dio por recibido el asunto por redistribución en fecha veinte (20) de febrero de 2015, ordenando la notificación de la partes en virtud de la perdida de la estadia a derecho toda vez que las partes manifestaron al Tribunal que precedió el conocimiento de quien suscribe su intención de conciliar el Juicio en la contestación de la demanda mediante la cual se observa que se discutieron detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 117.000,00.
Así las cosas, procede este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del escrito de transacción visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la potestad que emana de los ciudadanos, ciudadanas se imparte justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez transcurra el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso en el Tribunal de origen. CÚMPLASE.
Se ordena hacer entrega de la devolución de los elementos de prueba consignados y solicitados por la parte demandada en fecha 09 de enero de 2015, en documentos una vez consigne copia de los mismos para realizar el respectivo desglose.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los once días (11) de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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