Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2013-001427

Visto que en fecha doce (12) de marzo de 2015, el abogado DANIEL FRAGIEL actuando en su carácter de apoderado judicial de los co demandados solicitó aclaratoria de la sentencia dictada en fecha cinco (05) de marzo de 2015, en cuanto a lo siguiente: “(…) Así mismo (sic), solicito muy respetuosamente a este Juzgado, que dicte una aclaratoria de la sentencia antes señalada, respecto al pago de las utilidades, las vacaciones y el bono vacacional previamente cancelado por la empresa, que no se observan deducidos en la sentencia. Igualmente solicitamos una aclaratoria respecto al descuento de los adelantos de prestaciones consignados por ambas partes, pues tampoco se observan en la sentencia.”

Debe observarse que este Juzgado efectivamente en fecha cinco (05) de marzo de 2015, dictó sentencia definitiva, a través de la cual emitió pronunciamiento con respecto a los medios probatorios promovidos por las partes, indicando lo siguiente: “(…) PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA (…) En cuanto a la documental que corre en el folio ciento veintiuno (121), quien decide la toma en consideración a los fines de evidenciar las sumas dinerarias y conceptos cancelados a la ciudadana accionante desde la fecha de su ingreso hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2011. (…) PRUEBAS DE LAS CO DEMANDADAS ADMINISTRADORA SISTAFI III, C.A. y FUNERARIA ISABEL XXI, C.A. (…) En cuanto a las documentales que rielan insertas en los folios ciento cuarenta y siete (147) y ciento cuarenta y ocho (148), quien sentencia las aprecia en su conjunto a los fines de evidenciar las sumas dinerarias y conceptos cancelados a la ciudadana accionante por la prestación de sus servicios desde la fecha de su ingreso hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2011.”

Resulta pertinente resaltar quien decide que logró desprenderse del material probatorio aportado y valorado en la sentencia definitiva (trascrito ut supra) las sumas dinerarias conceptos cancelados y deducidos a la ciudadana accionante con ocasión a la prestación de sus servicios así como también logran desprenderse las deducciones (descuentos) que efectivamente le fueran realizadas en las liquidaciones correspondientes, considerándose en consecuencia, suficientemente aclarado el fallo dictado en fecha cinco (05) de marzo de 2015. ASÍ SE DECIDE.

Establecido lo anterior debe declararse HA LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada en fecha doce (12) de marzo de 2015. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la resolución.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA



HCU/KSA/GRV
Exp. AP21-L-2013-001427