Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil quince
204° y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000761

PARTE ACTORA: JOSE FLORENTINO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.141.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MARINA DÍAZ, ANASTACIA RODRÍGUEZ, ZULAY PIÑANGO, MARÍA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, LUISSANDRA MARTÍNEZ, ELENA HAMERLOK, JOSETTE GOMEZ, FABIOLA ALVAREZ, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO, RONALD AROCHA, THAHIIDE PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARYURY PARRA, MARLENE RODRÍGUEZ, GLORIA PACHECO, PATRICIA ZAMBRANO, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, ALIRIO GOMEZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADA BENITEZ, NANCY GONZÁLEZ, ENZO PISCITELLI, MARÍA CLAUDIA OSIO, JACKSON MEDINA y ADRIANA LINARES, Procuradores Especiales de Trabajadores, abogados, inscritos en el IPSA bajo el N° 76.626, 88.222, 87.605, 129.290, 124.816, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 83.490, 110.371, 129.966, 105.341, 45.723, 51.384, 129.998, 57.907, 89.525, 102.750, 91.732, 104.915, 33.667, 96.759, 177.613 y 86.396 respectivamente.

CO DEMANDADOS: CONSTRUCTORA 33-46, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de junio de 2007, bajo el número 1, Tomo 64-A-cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ARMANDO ACOSTA y MANUELA PUENTE GOMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 54.374 y 53.826 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).


En el juicio que por motivo de Cobro de Indemnizaciones derivadas por Accidente de Trabajo, Daño Moral y Diferencia de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano JOSE FLORENTINO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.141, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 33-46, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de junio de 2007, bajo el número 1, Tomo 64-A-cto, la parte actora estimó su pretensión en la suma de Bs. 455.280,45.

Es el caso que se celebró la audiencia de Juicio en este Juzgado donde se discutieron ante el Juez amplia y suficientemente los conceptos reclamados y las partes midieron la posibilidad de buscar la solución mediante una via alternativa por sugerencia del Juez como producto de las intervenciones y solicitud que les hizo quien suscribe en que reflexionaran sus respectivas pretensiones.

estando pendiente la prueba de experticia grafotécnica por parte del CICPC, la misma fue consignada por los funcionarios expertos del CICPC, y acto seguido la partes de muto y común acuerdo presentaron transacción por la suma de Bs. 180.000,00 que cubre los conceptos demandados por el actor y que son reconocidos por la demandada todo producto de sus respectivas concesiones y en animo de una finalización del juicio que comporte un resultado ganar-ganar, satisfactorio para las partes, por lo cual siendo que se discutieron ampliamente en juicio los conceptos reclamados como dieron una exposición detallada de los fundamento de hecho y derecho de sus respectivas pretensiones se procede a pronunciar quien homologa a impartir la respectiva aprobación en los siguientes terminos.

Así las cosas, procede este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes una vez celebrada la sesión de la Audiencia de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.


Examinados los términos del escrito de transacción visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la potestad que emana de los ciudadanos, ciudadanas se imparte justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez se reciba la totalidad de la suma acordada y transcurra el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso en el Tribunal de origen. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA