REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 10 de marzo de 2015
204º y 156º

En fecha 2 de marzo de 2015, la ciudadana FIDELA CRUZ DE PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro.14.575.548, asistida en este acto por el abogado José Gregorio Carao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.91.510, consignó ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial con vía de hecho contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Del escrito libelar se desprende que la parte querellante pretende que sea reincorporada a las funciones que venía desempeñando y se le continúe pagando su sueldo, aumentos y demás beneficios.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso funcionarial ejercido por la mencionada ciudadana, salvo la apreciación de la caducidad de la acción.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA y a el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el municipio querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, dichas copias deben remitirse debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo; en el entendido que la omisión o retraso en la remisión del mencionado instrumento acarrea sanción de multa prevista en la parte in fine del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotóstatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,


DANIEL DAVID FERNÁNDEZ FONTAINE
El Secretario acc,


FELIX NOVA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce meridiem (12:00 m) bajo el Nº _______
El Secretario Acc.,

FELIX NOVA

Exp. 2707-15/2015/DDFF/FN/db.-