REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. 2670-14
En fecha 3 de diciembre de 2014, el abogado Nelis Emiro Carrero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.001, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR RICARDO BASTARDO SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nro. 3.808.807 consignó ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
Previa distribución de la causa realizada en fecha 4 de diciembre de 2014, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional y fue recibida el 4 de diciembre de 2014 la cual fue recibida en esa misma fecha.
El 12 de enero de 2015 este Tribunal admitió la presente causa y se ordenó notificar al Procurador General de la República, y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, las cuales fueron consignadas por el Alguacil de este Juzgado en fecha 24 de febrero del presente año.
I
DE LA DEMANDA
La representación judicial de la parte actora fundamentó su pretensión, argumentando lo siguiente:
Narró que participó activamente en los sucesos conocidos como “rebelión cívico – Militar” calificados con tal identificación por decreto Presidencial Nro. 8.796, de fecha 2 de febrero de 2012, explicó que estuvo refugiado en la República de Ecuador, para proteger su integridad físico moral y social volvió a Venezuela donde fue detenido en el Aeropuerto de Maiquetía y encarcelado, en ese momento alega que ostentaba el grado de Coronel de la Fuerza Armada Nacional.
Esgrimió que en fecha 24 de marzo de 1994 fue sobreseída su causa y le fue entregada Boleta de Excarcelación el 26 del mismo mes y año, luego presto servicio en el Comando de Tareas 1.3, ubicado en el Estado Táchira, en el mes de agosto del año 1994, solicitó el pase a la situación de retiro el cual fue concedido.
Así pues, es por ello que solicita le sea considerado el tiempo de antigüedad en el grado y por ende ascenso respectivo y la ubicación igualitaria de grado dentro de su promoción.
En el escrito libelar la parte actora solicita la nulidad de la Providencia Administrativa Nro. MOOD-DD11871, de fecha 9 de septiembre d e2014 y como consecuencia de ello se ordene la reincorporación del querellante a la carrera militar y la inclusión al Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana.
II
DE LA COMPETENCIA
Este Órgano Jurisdiccional, por ser orden público la verificación de la competencia y siendo que la misma se puede declarar en cualquier estado y grado del proceso, pasa a este Juzgado a verificar la competencia en los siguientes términos:
Ello así este Juzgado a los fines de verificar su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente acción de amparo constitucional debe precisar lo siguiente siendo de orden público la verificación de la competencia del Juez es oportuno la revisión de dicho aspecto en esta oportunidad procesal, en la presente causa se observa que el querellante al momento del retiro ostentaba el grado de Coronel de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
De esa manera este Órgano Jurisdiccional debe señalar que mediante sentencia Nro. 01871 de fecha 26 de julio de 2006, se estableció el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional, con motivo del retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados del empleo público la cual expresó lo siguiente:
“Con relación a lo antes expuesto considera la Sala, que esta instancia sólo debe conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional.
Los Juzgados Contencioso Administrativos regionales deben conocer y decidir en primera instancia las acciones o recursos interpuestos por retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial, y las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunales de segunda instancia.”
Este sentenciador considera necesario traer a colación lo dispuesto en el articulo 56 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el cual se indican que los grados de los y las oficiales son: teniente, primer teniente, capitán, mayor, teniente coronel, coronel, general de brigada, general de división, mayor general y general en jefe y sus equivalentes en la Armada Bolivariana.
Visto lo anterior resulta oportuno hacer mensión a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual es el siguiente tenor:
Artículo 23.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
…(omissis)…
23.Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad, o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
De los artículos antes mencionados este Juzgado puede apreciar que el cargo de Coronel, el cual alegó el querellante que ocupaba para el momento de su salida de las Fuerzas Armada Nacional, posee el rango de coronel correspondiendo así el conocimiento de caso de marras a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, mediante sentencia Nro. 00408 de fecha 23 de abril del año 2013, emanada de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia se indicó lo siguiente:
“Cabe destacar que el referido criterio jurisprudencial, mediante el cual se le atribuye la competencia a esta Sala para conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Oficiales, ha sido consagrado en el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el que se señala que esta Sala es competente para conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.”
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Órgano Jurisdiccional se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y declina la competencia, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de lo antes expuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por el abogado Nelis Emiro Carrero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.001, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR RICARDO BASTARDO SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nro. 3.808.807 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese regístrese y Notifiquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DANIEL DAVID FERNÁNDEZ FONTAINE
EL SECRETARIO ACC,
FELIX NOVA
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO ACC,
FELIX NOVA
Exp. 2703-15/DDFF/FN/rg
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