REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de marzo de 2015
204° y 155°
EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001789
DEMANDANTE: ORLANDO MARIN HOYOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número E-81.359.803.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 95.203.
DEMANDADA: ALTAMIRA TENNIS CLUB, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 20 de febrero de 1947, bajo el número 64, folio 151 del Protocolo 1°, Tomo 1°, cuyos estatutos se encuentran protocolizados ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Chacao, en fecha 14 de septiembre de 1994, bajo el número 11, tomo 20 del Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PEDRO LUIS ALVAREZ GONZALO, LINDOLFO LEON ARTEAGA, GONZALO ALVAREZ DOMINGUEZ, LUIS GONZALO ALVAREZ GONZALO, BARBARA POLESEL y MARIANELLA CARRILLO VALERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 26.500, 26.573, 4.920, 38.387, 48.504 y 219.068, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Por recibido el expediente previa distribución de ley, fue debidamente tramitado por este Tribunal dándole entrada mediante auto de fecha 18 de febrero de 2015, señalando que en el quinto día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación que se indicó para el día 17 de marzo de 2015.
En este estado, las partes consignaron en fecha 05 de marzo de 2015, acuerdo transaccional, sobre el cual pasa a pronunciarse el Tribunal en los términos que a continuación se exponen:
Visto el escrito presentado en fecha, 05 de marzo de 2015, y suscrito por la ciudadana Maryuris Liendo, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.203, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO MARIN HOYOS, parte Actora en el presente procedimiento; así como por la abogada Marianella Carrillo Valero, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.068, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo ALTAMIRA TENNIS CLUB, para demandada en el presente asunto, éste Tribunal evidencia en cuanto a la cualidad de los suscribientes, que la parte actora compareció a través de su apoderada judicial quien actúa conforme al instrumento poder cursante a los folios 16 al 20 del expediente, a través del cual la parte actora le confirió facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, y que la demandada otorgó a la abogada Marianella Carrillo expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, conforme a instrumento poder cursante a los folios 39 al 45 del expediente contentivo de la presente causa, con lo cual entiende esta Juzgadora que lo planteado cumple con los extremos previstos en el artículo 4 de la Ley de Abogados y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyéndose además que ambas partes se encuentran en pleno conocimiento sobre el contenido, extensión y alcance del documento presentado a consideración del Tribunal.
En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del documento transaccional, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones, decidieron poner fin a la presente controversia.
Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas tanto en el libelo de demanda (cuantificada en la cantidad de Bs.269.349,59), como en su contestación, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.165.000,00), como pago único de los conceptos reclamados en el presente procedimiento relacionado con Cobro de Prestaciones Sociales.
Se evidencia que el pago de lo acordado se realizó mediante Cheques del Banco Occidental de Descuento, signados con los números 57000618 y 07000619, ambos de fecha 05 de marzo de 2015, por Bs.120.000,00 y 45.000,00, respectivamente, a nombre del ciudadano Orlando Marin Hoyos y Maryuris Liendo, también respectivamente cuyas copias fueron agregados al expediente; que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido por las partes en la transacción y que la cantidad convenida no merma derechos irrenunciables y comprende el pago de los conceptos reclamados; todo lo cual fue así aceptado por la parte actora libre de constreñimiento alguno.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre el ciudadano ORLANDO MARIN HOYOS (Parte Actora) y la entidades de trabajo ALTAMIRA TENNIS CLUB, (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como conforme a la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de octubre de 2003, (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas). Asimismo, en cuanto se encuentre firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se dé por terminado el expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ANA BARRETO
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-R-2015-000160
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