REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001859

DEMANDANTE: FRANK AUGUSTO LUCES JURADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número 16.023.120.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CARLOS GUZMAN SOJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.991.
DEMANDADO: SERVICIOS MACRIS 18, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT, ANDREINA VIELMA GALVIS y ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.591, 32.714, 70.417 y 121.997, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

I. ANTECEDENTES
Conoce esta alzada, previa Distribución, las presentes actuaciones en ocasión a recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por prestaciones sociales. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la accionante: prestaciones sociales e intereses por un tiempo de servicios de 10 meses, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2012-2013, indemnización por despido art. 92 LOTTT y ocho (8) días de salarios caídos a razón de Bs.309,8 cada día. SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 constitucional y a la indexación judicial conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del TSJ, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas”.

Recibido el expediente en fecha 06 de marzo de 2015, este Tribunal señaló que fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación para el quinto días hábil siguiente a dicho auto. En este estado se deja constancia que en fecha 11 de marzo de 2015 la apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS MACRIS 18, C.A., la abogada Ely Dayana Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.997, manifestó DESISTIR del recurso de apelación interpuesto, visto lo cual este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a través de su apoderada judicial, debe señalarse que el mismo es un mecanismo a través del cual la parte que lo formula renuncia al derecho de que sea revisada la sentencia por un juez de instancia superior, con lo cual debe entenderse que el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho establecido en el fallo. Por otro lado debe señalarse que el desistimiento del recurso no requiere del consentimiento o adhesión de la parte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio, no tiene interés en que el recurso prosiga.

Sobre el desistimiento, se ha señalado que es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el interesado, de manera directa, ya de la acción o bien del procedimiento o de algún recurso que hubiere interpuesto, para lo cual se requiere que dicha manifestación de voluntad conste en el expediente en forma auténtica y que se haya realizado en forma pura y simple, sin estar sujeto a términos, condiciones o reserva alguna (Vid. Sentencia número 10 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de febrero de 2003), requiriéndose de igual manera que quien desista tenga expresa facultad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, ello en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado y visto el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Ely Dayana Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.997, quien a lo largo del procedimiento se le tuvo como apoderada judicial de la demandadas y cuya representación en ningún momento fue cuestionada, se procedió a verificar el instrumento poder cursante a los folios 17 al 28 del expediente contentivo de la presente causa, del cual se evidencia que en el mismo le fue otorgada expresa facultad para desistir y disponer del derecho en litigio, con lo cual entiende esta Juzgadora que la referida abogada tiene expresa facultad de disposición a tenor de lo dispuesto en e artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; evidenciando de igual manera esta Juzgadora que dicho desistimiento no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres ni atenta contra normas de orden público, razón por la cual se le imparte la debida Homologación y así será establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.

III. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: SE HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS MACRIS 18, C.A., contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano FRANK AUGUSTO LUCES JURADO, contra la entidad de trabajo SERVICIOS MACRIS 18, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-R-2014-001859