REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)
204° y 156°

EXPEDIENTE: AP21-R-2015-000092

DEMANDANTE: BREDILLY JOSE ORTEGA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 16.058.113.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: EFRAIN SANCHEZ B., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.908.
DEMANDADO: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., empresa brasileña con sede en Sao Paulo, Estado Sao Paulo, República de Brasil, Rua Funchal, N° 160, Villa Olimpia, inscrita ante el Registro Público del Comercio del Estado de Sao Paulo NIRE N° 3530015908, de fecha 13 de agosto de 1980, inscrita en el Registro Fiscal (BCNPJ/MF-Cadastro Nacional de Pessoa Juridica Ministerio de Fazenda), bajo el N°61.552.512(0001.02, con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela en la Ciudad de Caracas, inscrita en ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 45-A, VII, de fecha 17 de enero de 2005, expediente número 164.530.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS HINESTROSA POCATERRA, ULISES ALEJANDRO SANCHEZ VALENZUELA, LORENA DEL CARMEN ESTEBAN MOLINA y GLORIA BEATRIZ GOMES AGUIRRE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.269, 26.312, 76.221, 59.670, 139.413 y 135.664, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Han subido a esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 14 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 09 de febrero de 2015 y fijó la audiencia oral para el día 11 de marzo de 2015.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante en el presente asunto, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de Apelación, que como consecuencia de la incomparecencia del Apelante dispone el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:
Artículo 165. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprea y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).

Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 14 de enero de 2015, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 14 de enero de 2015, dictado por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; todo en ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano BREDILLY JOSE ORTEGA FIGUEROA, contra CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-R-2015-000092