REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de marzo de 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001789

DEMANDANTE: VICTORINO DE JESUS ROSALES, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 6.353.570.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: XIOMARA DIAZ ROSALES y RAIZA VALLERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 87.923 Y 38.140, respectivamente.
DEMANDADAS: P+M PROYECTOS, C.A., y PRODUCTOS Y MADERAS 77, C.A., sociedades mercantiles inscritas la primera, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 2006, tomo 1351-A-SDO; y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de enero de 2004, bajo el número 51, tomo 863-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: JOSE MANUEL RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 41.099.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Por recibido el expediente previa distribución de ley, fue debidamente tramitado por este Tribunal dándole entrada mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2014, señalando que se fijaría audiencia oral para el día 21 de enero de 2015, oportunidad en la cual las partes solicitaron la suspensión de la misma a los fines del agotamiento de los mecanismos de autocomposición procesal, lo que igual ocurrió en la nueva oportunidad fijada para el día 11 de febrero de 2015, por lo que se fijó nueva fecha de audiencia para el día 16 de marzo de 2015.

Planteados lo anterior, y de una revisión de las actas procesales se evidencia que mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2015, las partes consignaron documento transaccional, sobre el cual pasa a pronunciarse el Tribunal en los términos que a continuación se exponen:

Visto el escrito presentado en fecha, 15 de enero de 2015, y suscrito por la ciudadana YOALKIRA ZURAMAY ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 19.477.130, en su condición de Única y Universal Heredera del ciudadano VICTORINO DE JESUS ROSALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 6.353.570, y quien además fungiera como parte Actora en el presente procedimiento; debidamente asistida por las abogadas Xiomara Diaz y Raiza Vallera Leon, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.923 y 38.140, así como por el abogado Jose Manuel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.099, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas, las entidades de trabajo P+M PROYECTOS, C.A., y PRODUCTOS Y MADERAS 77, C.A., éste Tribunal evidencia en cuanto a la cualidad de los suscribientes, que la parte actora compareció en forma personal debidamente asistida de abogado, y que la demandada otorgó al abogado Jose Manuel Rodríguez, antes identificado, plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio conforme a instrumento poder cursante a los folios 45 al 49 del expediente contentivo de la presente causa, con lo cual entiende esta Juzgadora que lo planteado cumple con los extremos previstos en el artículo 4 de la Ley de Abogados y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyéndose además que ambas partes se encuentran en pleno conocimiento sobre el contenido, extensión y alcance del documento presentado a consideración del Tribunal.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del documento transaccional, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas tanto en el libelo de demanda (cuantificada en la cantidad de Bs.204.919,23), como en su contestación, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.26.500,00), como pago único de los conceptos reclamados en el presente procedimiento relacionado con Cobro de Prestaciones Sociales.

Se evidencia que el pago de lo acordado se realizó mediante Cheque del Banco Banesco, signado con el número 48315776, de fecha 03 de marzo de 2015, a nombre de la ciudadana Yoalkira Zuramay Rosales Rosales, por la cantidad de Bs.26.500,00, cuya copia simple fue agregada al expediente; que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido por las partes en la transacción y que la cantidad convenida no merma derechos irrenunciables y comprende el pago de los conceptos reclamados; todo lo cual fue así aceptado por la parte actora libre de constreñimiento alguno.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre la ciudadana YOALKIRA ZURAMAY ROSALES ROSALES (Parte Actora) y las entidades de trabajo P+M PROYECTOS, C.A., y PRODUCTOS Y MADERAS 77, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como conforme a la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de octubre de 2003, (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas). Asimismo, en cuanto se encuentre firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se dé por terminado el expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. ANA BARRETO
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-R-2014-001789