Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de marzo de 2015
204º y 156º

PARTE ACTORA: MARISELA DEL CARMEN PRIMERA CORDOVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.067.479.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA, NURY GARCIA y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 89.525 y 95.666, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO LOIRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2007, bajo el N° 46, Tomo 90-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: UBENCIO MARTINEZ LIRA e IBRAIN ROJAS, abogados en ejercicios e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado (IPSA) bajo los Nº 36.921 y 105.592, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2015-000030.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Carlos Julio Pino, en su carácter de Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 03 de marzo de 2015 (ver folio 02 del presente expediente), de la cual se evidencia que señaló en el expediente principal signado bajo nomenclatura Nº AP21-L-2012-000330, lo siguiente:

“….En horas de despacho del día de hoy, martes tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Avila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el n° 34317, quien seguidamente expone: Por cuanto me une una amistad acentuada con la abogada Nury García, inscrita en el ¡PSA bajo el n° 95.666 (folio 121 y su vuelto), me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por la ciudadana Marisela del Carmen Primera Córdova contra ¡a entidad de trabajo denominada “Centro Médico Loira c.a. “, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1. Asimismo destaco que el impedimento obra en contra de la accionada y que esto ya ha sido resuelto en los asuntos AH22X-2012-000089, AH22-X-20 12-000116, AH22-X-20 14-000001, sentencias fechadas 24/05/2012, 02/07/2012 y 20/01/2014...”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Carlos Julio Pino Ávila, en su carácter de Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 120 y 12 del expediente principal signado bajo Nº AP21-L-2012-000330, instrumento poder otorgado por la ciudadana Marisela del Carmen Primera Córdova, en su condición de parte actora en el presente juicio a la ciudadana abogada Nury García Sánchez; y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, ni se evidencia que la precitada apoderada se encuentre incurso en lo previsto en la segunda norma del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, si no todo lo contrario, siendo que de la verificación efectuada al “Sistema Juris 2000” y tal como lo indicó el Juez inhibido, consta específicamente en los expedientes signados bajo los Nº AH22-X-2012-000089, AH22-X-2012-000116 y AH22-X-2014-000001, en los cuales fue declarada con lugar (por este Tribunal y otros Tribunales de esta misma Instancia) inhibiciones planteadas por el referido Juzgador en similares circunstancias, razón por el cual resulta forzoso para éste Tribunal declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Julio Pino Ávila en su carácter de Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Marisela del Carmen Primera Córdova contra la Sociedad Mercantil Centro Medico Loira, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


EL SECRETARIO;
HECTOR RODRIGUEZ




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.




EL SECRETARIO;



WG/HR/rg.
Exp. Nº: AH22-X-2015-000030.-