Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de marzo de 2015
204° y 156°
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRASLADOS EMPRESARIALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el Nº 21 Tomo: 474-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MARIELYS CASTILLO VIDAUT y MANUEL MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 123.615 y 148.125, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Auto de fecha 08 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO (17º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DESISTIMIENTO (RECURSO DE APELACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2014-002034.
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra el auto de fecha 08 de diciembre de 2014, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 25/02/2015, se dio por recibido el presente expediente, fijándose por medio de auto de fecha 05/03/2015, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día miércoles 25 de marzo de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.
Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como de cualquier otra parte, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia el auto in comento.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra el auto de fecha 08 de diciembre de 2014, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se confirma el auto recurrido.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
HECTOR RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/HR/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2014-002034.-
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