Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de marzo de 2015
204º y 156º

PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL ITBC DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2004, bajo el Nº 22, Tomo: 442-A-VII.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NANCY ZAMBRANO, y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 178.245.

ACTO RECURRIDO: Decisión de fecha18 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-000014

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 13/03/2015, se fijó para el día primero (01) de abril de 2015, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral y publica.

Pues bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que la abogada Nancy Zambrano, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, manifestó mediante diligencia de fecha 25/03/2015, siendo doce y tres minutos del mediodía (12:03 p.m.) que: “…“Desisto del recurso de apelación interpuesto por nuestra representada en fecha 09 de enero de 2015, en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de diciembre de 2014. Asimismo solicito a este digno Tribunal que sirva impartir la homologación al desistimiento presentado…”, (Ver folios 44 y 45).

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que la apelación fue ejercida por la representante judicial de la Sociedad Mercantil ITBC de Venezuela, C.A. (ver folios 29 y 30 y recurso de hecho cursante en el cuaderno separado), por lo que vista la manifestación realizada por la referida apoderada judicial, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 04 al 11); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida; dejándose sin efecto el auto de fecha 13/03/2015, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el día 01/04/2015, a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ






EL SECRETARIO;
HECTOR RODRIGUEZ






NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-






EL SECRETARIO;






WG/HR/rg.
Exp. N°: AP21-R-2015-000014.-