Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de marzo de 2015
204º y 156º

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES CRABS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el Nº 6, Tomo 312-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 97.802.

PARTE OFERIDA: ANGEL JUNIOR ORTIZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.441.032.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No acreditado en autos.

MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE Nº: AH21-X-2015-000015.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 23 de febrero de 2015, (ver folio 12 del presente expediente), en la cual se evidencia que señaló en el expediente principal signado bajo nomenclatura Nº AP21-S-2015-000352, lo siguiente:

“…En horas del día de hoy, veintitrés (23) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las 10:40 a.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante el Secretario del Juzgado, ciudadana Omaira Uranga, y expuso: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como abogado de la parte oferente REPRESENTACIONES CRABS C.A., el ciudadano Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Yolimar Ávila, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, ni se evidencia que el precitado apoderado se encuentre incurso en lo previsto en la segunda norma del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, si no todo lo contrario esta Alzada ha conocido con antelación asuntos similares al presente caso, específicamente en los expedientes signados bajo nomenclaturas Nº AH21-X-2013-000030, AX21-X-2013-000072 y AH21-X-2013-000086, entre otras causas, razón por la cual resulta forzoso para éste Juzgador tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido de los numerales 1º y 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la normativa indicada precedentemente, . Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la oferta de pago propuesta por la empresa Representaciones Crabs, C.A., a favor del ciudadano Ángel Junior Ortiz Méndez.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



EL SECRETARIO;
HECTOR RODRIGUEZ




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO;


WG/HR/rg.
Exp. Nº: AH21-X-2015-000015.-