Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de marzo de 2015
204º y 156º
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL SOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.584.517.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAJARY GONZALEZ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 56.569, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 33-46, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2007, bajo el N° 1, Tomo 64-cto; y de manera solidaria a los ciudadanos MAICO MIOZZI VALANTE y LUCIANO ROSENDO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.867.514 y 6.325.663, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: FREDDY ARMANDO ACOSTA y MANUELA PUENTE GOMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 54.374 y 53.826, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO y/o CONSECUENCIALMENTE EL DECAIMIENTO DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-000119.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y adhesión de la parte actora, contra la decisión de fecha 19 de enero de 2015 y su aclaratoria de 28 de enero de 2015, dictadas por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Luis Daniel Sosa contra la Sociedad Mercantil Construcciones 33-46, C.A., y de manera solidaria a los ciudadanos Maico Miozzi Valante y Luciano Rosendo Da Silva.
Por auto de fecha 05/02/2015, se dio por recibido el presente expediente, fijándose por medio de auto de fecha 12/02/2015, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día de hoy lunes 09 de marzo de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Ahora bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que el abogado Freddy Acosta, IPSA, bajo el Nº 54.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (apelante) manifestó por diligencia de fecha 09 de marzo de 2015, siendo las ocho y cuarenta y siete de la mañana (8:47 a.m.), que: “…En nombre de mi representada y siguiendo instrucciones, DESISTO DE LA APELACIÓN se la Sentencia intentada en fecha 26 de Enero de 2015…”.
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 52 al 60), por lo que vista la manifestación realizada por el referido apoderado judicial, y revisados como han sido los extremos legales, entre otros, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado in comento, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 21 al 23); es por lo que, se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, la homologación del desistimiento. Así se establece.-
En este mismo orden de ideas, importante es acotar que respecto a la adhesión a la apelación, resultan validas las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 299 al 304, cuya aplicación supletoria no contraría lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni la jurisprudencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto, al analizarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en este caso, igualmente se indica que al quedar desistido el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, resulta forzoso establecer que por tal virtud (desistimiento) decayó la precitada adhesión ejercida por la parte actora, en fecha 05/03/2015 (ver folios 148 al 150), toda vez que al ser la adhesión accesoria de aquella, la misma conforme lo prevé el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil “…no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere del él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aún opuesto a éste...”, pues la adhesión a la apelación es un recurso accesorio y subordinado a la apelación principal (ver sentencia N° 1365 de fecha 19/06/2007 de la Sala de Casación Social), siendo necesario que para que surta efecto la adhesión al recurso ordinario de apelación debe ser evidente la existencia del recurso principal, cuya suerte correrá el subordinado. Así se establece.-
En abono a lo anterior, vale indicar que en fechas 30/04/2013 y 25/09/2013, este Tribunal dictó decisiones en los expedientes signados bajo las nomenclaturas Nº: AP22-R-2012-000029 y AP21-R-2013-001108, respectivamente, donde se profirió el criterio expuesto anteriormente, con lo cual se preserva el principio de expectativa plausible o confianza legítima. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, interpuesto por la parte demandada, y consecuencialmente el decaimiento de la adhesión a la apelación incoado por la parte actora, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 12 de marzo de 2015, en la cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
HECTOR RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/HR/rg.
Exp. N°: AP21-R-2015-000119.-
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