REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001490

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ALEXANDER LONDOÑO, ROSENDO HERNANDEZ, JESUS GUARENAS, CARLOS PEÑA, ALIS CARABALLO, REYNALDO REBANALES, LUIS MARQUINA, MIGUEL ECHENIQUE, FRANCISCO BROCARD y HECTOR GAFARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 14.330.599, Nº 6.406.437, Nº 22.444.655, Nº 15.369.728, Nº 6.855.494, Nº 14.446.677, Nº 16.680.367, Nº 22.444.754, Nº 84.483.749, Nº 10.536.546 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ y VANESSA DE LOS ANGELES GARCIA JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA Nos. 37.760 y 163.533 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALVANN ART-DECO C.A; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1996, bajo el N° 29, tomo 68-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, Sociedad Mercantil ALVANN AET-DECO C.A: JOS ERICARDO APONTE, NAWAL HUWUARIS DIAZ y REBECA CASTELLANO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA Nos. 48.136 y 33.453 respectivamente.

DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: la Sociedad Mercantil METRO DE CARACAS, C.A, inscrita en fecha 08 de agosto de 1977, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 5, Tomo 110-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES de la DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: GLADYS INELDA MOLINOS ABREU, TIBISAY JOSE AGUIAR HERNANDEZ, SIKIU YUSETH MORILLO COLMENARES, JULIO CESAR OBELMEJIAS AVENDAÑO, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RIVAS, ELIZABETH COROMOTO PERAZA GUDIÑO, ILIEN GARCIA ZAPATA, DAYNUBE DEL CARMEN VALOR QUIÑONES, ALBERTA CONCEPCION TORRES y MARLYN COROMOTO ALVARADO TIRADO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA Nos. 72.132, 22.683, 136.889, 33.695, 48.191, 77.662, 76.077, 97.306, 58.232, 79.184 , 33.143, 105.597 y 112.398 respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión de fecha 14 de agosto de 2014 emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ALEGATOS ESGRIMIDOS EN EL LIBELO DE DEMANDA:

La representación de la parte actora señala en su escrito libelar, que sus representados fueron contratados por la empresa ALVANN ART-DECO bajo la nómina de obreros en las siguientes fechas y bajo los siguientes cargos, ingreso, salario y egreso:


TRABAJADOR
INGRESO
CARGO
SALARIO
EGRESO Motivo
despido
Héctor Gáfaro 13-01-2012 Chofer Bs. 2.116.18 31-12-2012 Injustificado
Alexander Londoño 20-01-2012 Herrero-Pintor Bs. 2.419,20 31-12-2012 Injustificado
Rosendo Hernández 17-01-2012 Herrero-Pintor Bs. 2.419,20 31-12-2012 Injustificado
Jesús Guarenas 02-01-2012 Ayudante Bs. 2.116.18 31-12-2012 Injustificado
Carlos Peña 26-10-2011 Electricista Bs. 2.419,20 31-12-2012 Injustificado
Alis Caraballo 02-01-2012 Herrero Bs. 2.419,20 31-12-2012 Injustificado
Reynaldo Rebanales 24-01-2012 Técnico V Bs. 2.636,39 31-12-2012 Injustificado
Luis Marquina 07-03-2012 Albañil-Plomero Bs. 2.419,20 31-12-2012 Injustificado
Miguel Echenique 09-03-2012 Ayudante Bs. 2.419,20 31-12-2012 Injustificado
Jean Carlos Martínez 28-03-2012 Electricista Bs. 2.419,20 31-12-2012 Injustificado
Robinson Maray 16-09-2011 Plomero Bs. 2.419,20 31-12-2012 Injustificado
Manuel Avendaño 07-02-201 Ayudante Bs. 2.116.18 31-12-2012 Injustificado
Francisco Brocard 16-07-2012 Herrero-Pintor Bs. 2.419,20 31-12-2012 Injustificado

Que han sido infructuosas todas las gestiones hechas por sus representados para el cobro de las prestaciones sociales a la que tienen derecho, de acuerdo a la ley Orgánica de Trabajo, trabajadores y trabajadoras, en adelante LOTTT, aplicable por razone temporis y es por lo que acuden por ante este órgano jurisdiccional a los fines de reclamar las prestaciones sociales y demás conceptos laboral, conforme a lo siguiente: Antigüedad (Art. 142 LOTTT) Intereses/antigüedad Art. 142 LOT Indemnización por despido Art. 92 LOTTT Preaviso por retiro Art. 81 LOTTT Vacaciones, Bono Vacacional fraccionadas, Indemnización de Antigüedad Art. 192 LOTTT; Utilidades fraccionadas Art. 131 LOTTT, asimismo señala que dichos conceptos deben ser cancelados conforme a la aplicación de la convención colectiva de trabajo de la entidad de Trabajo C.A. Metro de Caracas, toda vez que dicha empresa es solidariamente responsable con las obligaciones de los trabajadores.

Que las empresas ALVANN ART-DECO y solidariamente METRO DE CARACAS deben pagar a sus trabajadores la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 381.949,70), así como los intereses de mora y el pago de las costas del proceso y la indexación monetaria.


ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Alegatos de las Parte demandada, ALVANN ART-DECO C.A.
La representación judicial de la parte demandada, admite los siguientes hechos.
.- Las fechas de ingreso como las de egreso, los cargos desempeñados por los accionantes en su escrito libelar.
.- El ultimo salario mensual alegado por los accionantes en su escrito libelar.

Por otra parte, niega rechaza y contradice los siguientes hechos:
.- El horario de trabajo señalado por los accionantes en su escrito libelar, toda vez que el mismo fue de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm con una (1) hora de descanso, la cual dicho descanso podría ser de 12:00pm a 1:00pm o de 1:00pm a 2:00pm.

.- Los salarios alegados por los accionantes JESUS GUARENAS y MANUEL AVENDAÑO en el escrito libelar, toda vez que se desprende de la cláusula novena de los contratos sucritos consignados por su representada, y de los recibos de pago que rielan a los autos, que el salario mensual devengado era de Bs. 2.073,60.

.- Que la empresa tenga como beneficios laborales por concepto de vacaciones 30 días, bono vacacional 65 días y por concepto de utilidades 120 días.

.- Que su representada deba cancelar a los accionantes los montos y conceptos alegados en el escrito libelar para un total demandado de Bs. 13.068,05.

Asimismo, aduce esta representación que los ciudadanos JEAN CARLOS MARTINEZ, ROBINSON MARAY y MANUEL AVEDAÑO, recibieron por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales las cantidades de Bs. 5.443,20; 6.314,44 y 4.375,30 respectivamente, siendo que dichas afirmaciones se encuentran debidamente demostradas en las instrumentales promovidas por su representada como liquidación de prestaciones sociales.

Que se evidencia del escrito libelar que la parte demandante acciona en forma solidaria en contra de la sociedad mercantil Metro de caracas, no obstante a ello, no especifica bajo que figura establece una responsabilidad solidaria, es decir, si es por inherencia o conexidad, unidad económica o sustitución de patrono, no establece quien es el controlante en la supuesta solidaridad, situación esta que deja en estado total de indefensión a su representada.
Finalmente solicita que la presente demanda sea declarada SIN LUGAR.

Alegatos de la codemandada C.A. METRO DE CARACAS:
La representación judicial de la parte Codemandada opone la FALTA DE CUALIDAD de su representada como patrono de los demandantes, ni de manera directa o indirecta.

Por otra parte, niega rechaza y contradice los siguientes hechos:
Haber mantenido relación laboral alguna con los accionantes, ni directa e indirectamente, menos aun cuando en el libelo de la demanda, admiten que fueron contratados por la Sociedad Mercantil ALVAN ART-DECO bajo la nómina de obreros, concluyéndose que su representada no fue, ni es su patrono, ni prestaron servicios de relación bajo dependencia de su representada, ni bajo el Principio de Unidad Económica.

Que invoca todo el valor probatorio respecto a la figura de la Unidad Económica contenida en el Art. 22 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006) por cuanto se puede concluir indefectiblemente que entre la empresa demandada en vía principal ALVAN ART-DECO C.A. y su representada, por vía de solidaridad, no opera el principio de Unidad Económica pues, las referidas empresas no se encuentran sometidas a una misma administración o control común, no obstante la norma habla de patronos que integran un grupo de empresas y en el presente caso su representada no ostenta la cualidad de patrono, pues como lo alegan los accionantes en su libelo de demanda, estos prestaban sus servicios para la demandada por vía principal.

.- Que a los accionantes se les deba aplicar la Convención Colectiva de su representada, toda vez que no son trabajadores de la misma.

.- Que su representada adeude cantidad alguna de dinero a los accionantes, toda vez que no son trabajadores de la empresa.

Finalmente solicitan que el Tribunal declare LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA para su representada y SIN LUGAR la demanda.

FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACION DE LA PARTE ACTORA

La fundamentación de la apelación se basa en cuatro aspectos fundamentales en primer lugar con respecto a la terminación de la relación de trabajo alega la recurrente que la sentencia recurrida toma como fecha cierta de terminación de la relación laboral de los trabajadores el 31 de diciembre de 2012, en virtud que los mismos habían firmado un contrato a tiempo determinado que concluía en esa fecha, sin embargo alega la actora que el a quo no tomo en cuenta lo establecido en la cláusula segunda de los contratos, la cual señala que la relación laboral concluirá cuando las relaciones comerciales entre Alvan Art-Deco y el Metro de Caracas hayan concluido, por lo que solicita que le sean cancelados los conceptos por indemnización por despido injustificado. En segundo lugar se arguye que la recurrida entra en contradicción al desechar las documentales traídas por la parte demandada (folio 191 de la sentencia de la Primera Instancia) en la cual pretendía demostrar la cancelación de las prestaciones sociales de los ciudadanos Manuel Avendaño, Jean Carlos Martínez, y Maray Robinson, más sin embargo cuando el juez a quo entra a analizar la prueba de informes de la entidad financiera Banesco Banco Universal, evidencio el pago de un monto por Bs. 6.314,44 a favor del ciudadano Maray Robinson, el cual lo considero como un pago de prestaciones sociales. Entrando en contradicción al establecer previamente que no se habían cancelado dichas prestaciones. Y en tercer lugar alega la recurrente que yerra la a quo al no establecer la conexidad e inherencia entre la Alvan Art-Deco y el Metro de Caracas por lo que solicita que se declara sin lugar la falta de cualidad del Metro de Caracas y se le condene solidariamente.


OBSERVACIONES A LA APELACION DE LA ACTORA

Alega la parte demandada no recurrente que el contrato suscrito entre los trabajadores y la empresa fue a tiempo determinado, en virtud que la demandada había suscrito un contrato por obra determinada con el Metro de Caracas, lo cual fue explicado a los trabajadores a la hora de su contratación. En cuanto al pago de prestaciones sociales si bien es cierto que la demandada no pudo probar la cancelación de los mismos, la juez de primera instancia pudo verificar con las pruebas de informes el pago de un anticipo o adelanto al trabajador Robinson Maray, y no como pretende hacer ver la actora que la jueza a quo tomo dicho anticipo como el pago completo de las prestaciones sociales, sino que ordeno descontar dicho monto del pago total a realizarse al trabajador. Con respecto a la supuesta solidaridad existente entre la demandada y el Metro de Caracas, se alega que la misma no logro ser probado por la actora y a su vez establece que Alvan Art-Deco no tiene como único cliente al Metro de Caracas, por lo que solicita que sea declarada Sin Lugar la apelación de la parte actora y confirme la sentencia de Primera Instancia.

CONTROVERSIA

La presente controversia se centra en determinar: Primero: el tipo de contrato de trabajo que suscribieron las partes, es decir si fue a tiempo indeterminado o si por el contrario se trato de un contrato por tiempo determinado, en virtud de ello procedería la indemnización por despido injustificado. Segundo: Si existe responsabilidad solidaria entre las co-demandadas C.A. Metro de Caracas y Alvan Art-Deco, de ser procedente condenar a ambas empresas las pretensiones de los accionantes, en último lugar revisar si efectivamente existe contradicción en la valoración del material.

A los fines de resolver la controversia planteada pasa este Juzgado al análisis del material probatorio aportado por las partes en el proceso.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

Las pruebas promovidas por la parte actora admitidas por el Tribunal a quo son las siguientes:

Documentales:
Cursante a los folios 03 al 15 del cuaderno de recaudos N° 1, Recibos de pagos, expedidos por la sociedad mercantil Alvann Art-Deco, a nombre de los trabajadores, donde se desprende el pago por concepto de Salarios así como las deducciones correspondiente por concepto de Sso., Pf. Faov, Inces, asimismo se evidencia firma autógrafa de los trabajadores y cédula de identidad de haber recibido conforme, igualmente se lee Personal Contratado por Alvann Art-Deco.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS CODEMANDADAS

Prueba de la parte demandada ALVANN ART-DECO, C.A.
Documentales:

Cursante a los folios 17, 20, 50, 53, 80, del cuaderno de recaudos N°1, y cursante a los folios 33, 52, 67, del cuaderno de recaudos N°2, Planillas de Liquidación, las cuales no se encuentra suscrita por persona alguna, por lo que no pueden ser oponibles a la contra parte, motivo por le cual se desechan del material probatorio.- Así se Establece.-

Cursante a los folios 18, 54, 81, 176, del cuaderno de recaudos N°1, y cursante a los folios 35, 53, 68, 69, 112, 137, Comunicaciones de fecha 31 de diciembre de 2012, suscrita por el ciudadana Judith Loyo, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, dirigida a los ciudadanos trabajadores, mediante la cual se les notifica que su contrato suscrito entre las partes concluye el 31 de diciembre de 2012, por la expiración del termino convenido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 y 63 de la LOTTT, esta sentenciadora que la parte actora no utilizo los medios idóneos a los fines de atacar dicha prueba, motivo por le cual se le otorga valor probatorio Así se Establece.-

Cursante a los folios 19, 24, 55, 82, del cuaderno de recaudos N°1, y cursante a los folios 02, 34, 36, 38, 54, 60, 75, 91, 103, 106, del cuaderno de recaudos N°2, copia simple de cheque girados contra el Banco Banesco, Banco Universal, y comprobante de pago del Banco de Venezuela, esta sentenciadora observa que tales documentales no fueron ratificadas mediante la prueba de informe, razón por la cual se desechan del material probatorio.- Así se Establece.-

Cursante a los folios 21, al 23, 25, 30, 56, 60, 69 al 71, 76 al 77, del cuaderno de recaudos N°1, cursante a los folios 05 al 12, 37, 55 al 57, 66, 93 al 96, 111, 130, 131, 132, del cuaderno de recaudos N°2, esta sentenciadora observa que tales documentales no aportan nada al proceso a los fines de resolver la presente controversia, motivo por el cual se desechan.- Así se Establece.-

Cursante a los folios 26 al 29, 57 al 68, 169 al 175, 02al 03, del cuaderno de recaudos N°1, y cursante a los folios 02 al 03, 39 al 50, del 76 al 90, 98 al 101, 109 al 110, del 113 al 116, del 120 al 123, del 135 al 138, del cuaderno de recaudos N°2, Copia simples de Contratos de trabajos suscritos entre la sociedad mercantil ALVANN ART-DECO, y los ciudadanos Luis Ángel Marquina Toro, Alis Aloima Caraballo Quijada, Rosendo Hernández, Jesús Alberto Guarenas, en fechas 07 de marzo de 2012, 05 de diciembre de 2011, 17 de enero de 2012, esta sentenciadora le otorga valor probatorio, a los fines de evidenciar el tiempo de duración de los contratos suscritos entre las partes Así se Establece.

Cursante a los folios 31 42, 51 al 52, 72 al 79, 83 al 168, del cuaderno de recaudos N°1, y cursante a los folios 13 al 32, 58, 59, 128, y del 297 al 232, del cuaderno de recaudos N°2, Recibos de pagos, a favor de los trabajadores. Esta sentenciadora observa que igualmente la parte actora promovió dichos recibos de pagos, por lo que se reitera el criterio antes expuesto.- Así se Establece.-

Cursante a los folios 102 al 106, y del 117 al 119, del cuaderno de recaudos N°2, Planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia del cheque girado contra el banco Banesco, comprobante de pago del 75% de préstamo, recibo de pago de utilidades nombre de los ciudadanos Manuel Avendaño, Jean Carlos Martínez, Robinson Maray, esta sentenciadora observa que las mismas fueron desconocidas e impugnadas por la parte contra quien obra tanto en su firma como en su contenido, no obstante la parte demandada no utilizo los medios idóneos a los fines de hacerla por lo que no se le otorga valor probatorio.-

Prueba De Informes dirigida a la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuyas resultas cursan a los folios 172 al 177, del expediente, mediante la cual informan al Tribunal lo siguiente:

Que efectivamente y acuerdo a sus archivos informáticos se emitió el Cheque N° 4863067 de fecha 04-03-2013 por un monto de Bs. 6.314,44, cobrado por el ciudadano Robinson Maray, titular de la cédula de identidad N° V- 10.049.499, instrumento perteneciente a la cuenta bancaria N° 0134-0185-34-1851025890 y remiten copia de cheque N° 48637067 librado contra la mencionada entidad bancaria de fecha 04 de marzo de 2013 por la cantidad arriba mencionada.
Se observa que en la audiencia oral de juicio la representación judicial de la parte actora procedió a desconocer e impugnar su contenido por cuanto se evidencia que su representado no ha suscrito el mismo. Al respecto se señala que la parte actora no utilizo los medios idóneos a los fines de atacar dicha prueba, toda vez que las pruebas emanadas de terceros deben ser ratificada mediante la prueba de informes, las cuales fue solicitada por la parte demandada, siendo esto imposible que la misma este suscrita por el trabajador, así pues se observa que dicha cantidad coincide con el monto total de la planilla de liquidación que si bien es cierto fue desconocida en cuanto a su firma y contenido, no es menos cierto que el actor recibió la cantidad de Bs. 6.314,44 al momento de la terminación de la relación laboral, por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la LOPT., a los fines de evidenciar que trabajador recibió dicha cantidad.-Así se Establece.-

Pruebas de la Codemandada METRO DE CARACAS:
Documentales:

Cursante a los folios 234 al 263, del cuaderno de recaudos N°2, Actas constitutivas de la sociedad mercantil Metro de Caracas, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar el objeto social de la empresa así como la composición accionaria Así se Establece.-

Prueba De Informes dirigida a la entidad bancaria Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, fue desistida en la oportunidad de la apertura de la audiencia de juicio en fecha 14/05/14, motivo por el cual quien decide no tiene elemento alguno sobre la cual emitir opinión.-Así se Establece.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas y valoradas como fueron los medios probatorios aportados por cada una de las partes y de acuerdo a la controversia planteada, esta Juzgadora pasa a realizar la resolución del asunto planteado:

Se encuentra fuera de los hechos controvertidos, la existencia de la relación laboral entre los trabajadores y la empresa Alvan Art-Deco, así como las fechas de ingreso de los mismos los cuales ya fueron señalados ut supra.

De la Forma de Terminación de la Relación Laboral

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre lo alegado por la parte actora apelante en la audiencia de alzada con respecto a la terminación de la relación laboral. Alega la actora que los trabajadores fueron despedidos injustificadamente ya que el contrato de los trabajadores en su cláusula Segunda establecía que la relación laboral concluiría cuando el contrato entre de la demandada y el Metro de Caracas se extinguiera. Al respecto de dicho punto la Juez de la a quo se pronuncio de la siguiente manera:

“En cuanto a la forma de terminación de la relación se observa que los demandantes señalan en su escrito libelar que fueron despedidos injustificadamente en fecha 31 de diciembre de 2012. Por su parte la demandada niega, rechaza y contradice que fueron despedidos, que lo cierto es que la relación laboral culmino por la expiración del contrato suscrito entre los demandante y su representada, en fecha 31 de diciembre de 2012, siendo este el termino convenido como se desprenden de su cláusula séptima del contrato de trabajo. Ahora bien, esta sentenciadora debe establecer que la carga de la prueba le corresponde a la parte demandada en demostrar sus dichos, de las pruebas aportadas por la parte demandada se desprende cursante a los folios 57 al 68, del 169 al 175, del cuaderno de recaudos N°1, contratos suscritos por los ciudadanos Luis Ángel Marquina, Alis Aloma Caraballo, Rosendo Hernández, y Jesús Alberto Guarenas, donde se evidencia en su cláusula Séptima que el termino de duración de cada contrato es hasta el 31 de diciembre de 2012, asimismo cursa a los folios del 02 al 03, del 39 al 50, del 70 al 73, del 76 al 79 del 83 al 90, del 98 al 101, del 107 al 110, del 113 al 116, del 120 al 123, del 135 al 138 del cuaderno de recaudos N°2, suscrito por los ciudadanos Miguel Ángel Echenique, Carlos Gregorio Peña Jiménez, Hector Alfonso Garafaro Molina; Alexander Londoño, Francisco Brocard Delfino, Manuel Alfredo Avendaño, Jean Carlos Martínez, Robinson Gregorio Maray donde se evidencia en su cláusula Séptima que el termino de duración de cada contrato es hasta el 31 de diciembre de 2012..”

De lo parcialmente transcrito y de una revisión exhaustiva de las actas procesales realizada por esta Alzada se evidencia que efectivamente riela a los autos los contratos de trabajo originales firmados por los trabajadores demandantes de los cuales claramente se lee en la totalidad de ellos:

“…se ha convenido celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO…”

Mas adelante los contratos en su cláusula Séptima establecen que el mismo concluirá en fecha 31 de diciembre de 2012 por lo cual el juez a quo realizo de manera correcta el análisis de los elementos probatorios presentes en el expediente al determinar que los citados contratos celebrados entre los trabajadores y la empresa era a tiempo determinado y que los nexos laborales concluyeron en el momento de finalización de los contratos tal como se evidencia de las documentales que rielan a los folios 18, 54, 81, 176, del Cuaderno de Recaudos N°1, y a los folios 35, 53, 68, 69, 112, 137, del cuaderno de recaudos N°2, Comunicaciones de fecha 31 de diciembre de 2012, suscrita por el ciudadana Judith Loyo, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, mediante la cual se les notifica a los trabajadores que su contrato suscrito entre las partes concluye el 31 de diciembre de 2012, por la expiración del termino convenido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 y 63 de la LOTTT. Es por lo anteriormente expuesto que esta Alzada forzosamente debe declarar SIN LUGAR el presente punto de apelación.

De la Contradicción en la Valoración de las Pruebas

En segundo lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre lo alegado por la parte actora apelante en la audiencia de alzada con respecto a que el Tribunal a quo en su sentencia en el análisis del material probatorio desecha las documentales que rielan a los folios 102 al 106 y del 117 al 119 del cuaderno de Recaudos N° 2, traídas por la parte demandada mediante la cual se pretendía demostrar la efectiva cancelación de las prestaciones sociales a los trabajadores Manuel Avedaño, Jean Carlos Martínez y Maray Robinson, mas sin embargo en el análisis de la prueba de informe solicitada a la entidad financiera Banesco se reconoció la cancelación de las prestaciones sociales al ciudadano Maray Robinson lo cual seria una contradicción en decir de la parte actora recurrente.

Cursa al folio 191 de la pieza principal del presente expediente la valoración de las pruebas de la parte demandada de la cual se destaca lo siguiente:

“…Cursante a los folios 102 al 106, y del 117 al 119, del cuaderno de recaudos N°2, Planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia del cheque girado contra el banco Banesco, comprobante de pago del 75% de préstamo, recibo de pago de utilidades nombre de los ciudadanos Manuel Avendaño, Jean Carlos Martínez, Mary Robinson. esta sentenciadora observa que las mismas fueron desconocidas e impugnadas por la parte contra quien se le opone tanto en su firma como en su contenido, no obstante esta sentenciadora observa que la parte demandada no utilizo los medios idóneos a los fines de hacerla valer, por lo que esta sentenciadora no le otorga valor probatorio
Prueba De Informes dirigida a la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuyas resultas cursan a los folios 172 al 177, del expediente, mediante la cual informan al Tribunal lo siguiente:

Que efectivamente y de acuerdo a sus archivos informáticos se emitió el Cheque N° 4863067 de fecha 04-03-2013 por un monto de Bs. 6.314,44, cobrado por el ciudadano Maray Robinson V- 10.049.499, el mismo instrumento perteneciente a la cuenta bancaria N° 0134-0185-34-1851025890 y remiten copia de cheque N° 48637067 librado contra la mencionada entidad bancaria de fecha 04 de marzo de 2013 por la cantidad arriba mencionada. Se observa que en la audiencia oral de juicio que la representación judicial de la parte actora procedió a desconocer e impugnar su contenido por cuanto se evidencia que su representado no suscrito el mismo. Al respecto esta sentenciadora debe señalar que la parte actora no utilizo los medios ideos a los fines de atacar dicha prueba toda vez que las pruebas emanadas de terceros deber ser ratificada mediante la prueba de informe, las cuales fue solicitada por la parte demandada, siendo esto imposible que la misma este suscrita por el trabajador, siendo así esta sentenciadora observa que dicha cantidad coincide con el monto total de la planilla de liquidación que si bien es cierto fue desconocida en cuento a su firma y contenido, no es menos cierto que el actor recibió la cantidad de Bs. 6.314,44 al momento de la terminación de la relación laboral, por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la LOT, a los fines de evidenciar que trabajador recibió dicha cantidad…”

Del fragmento antes transcrito establece el juez a quo la existencia del pago de la cantidad de Bs. 6.314,44, lo cual adminiculado con la planilla de liquidación que si bien es cierto se desecho en contenido y firma no deja de ser cierto que el trabajador Robinson Maray efectivamente recibió una suma de dinero la cual no esta siendo considerada como el pago total de las prestaciones sociales sino como un anticipo de las mismas tal como se evidencia al folio 208 de la pieza principal, a través de la prueba de informes, en la cual la juez a quo ordena descontar el monto cancelado del total a pagar. Es por lo anteriormente expuesto que esta Alzada forzosamente debe declarar SIN LUGAR el presente punto de apelación. Así se decide.

De la Presunta Solidaridad entre Alvan Art-Deco y Metro de Caracas:

Corresponde a la parte actora la carga de la prueba de demostrar la presunta solidaridad existente entre la demandada y el Metro de Caracas, para lo cual alega que la actividad desarrollada por Alvan Art-Deco para el Metro de Caracas era esencial para el normal desenvolvimiento de las operaciones realizadas por esta ultimo, ya que la empresa realizaba mantenimiento sobre las vías férreas, pisos y techos de los túneles sin lo cual el Metro de Caracas no podría funcionar eficazmente. Al respecto el Tribunal a quo se pronunció en los siguientes términos:

“…Ahora bien, en el presente asunto se evidencia del Acta Constitutiva cursante a los folios 237 al 263, del cuaderno de recaudos N° 2, que la codemandada C.A. Metro de Caracas, esta destinada a la construcción e instalación de las obras y equipos, tanto de infraestructuras como de superestructuras del Metro de Caracas, el mantenimiento de sus equipos e instalaciones (…) igualmente se observa que dicha empresa presta un servicio publico, siendo esta una empresa del Estado Venezolano, dado que su capital accionario lo ostenta el Estado Venezolano, de lo anterior, no se evidencia que exista inherencia o conexidad necesaria para establecer que la solidaridad entre ambas codemandadas pues la Metro de caracas, no requiere necesariamente del servicio que prestado por Alvann Art-Deco, toda vez que su objeto principal de dicha empresa es bridar sus actividades de mantenimiento de vía férrea, áreas verdes y mantenimiento de las instalaciones de las Áreas de las Estaciones del metro de caracas, por lo que en consecuencia, C.A. Metro de Caracas, no esta comprometida con el pago de los pasivos laborales adeudado por el patrono de los demandantes, pues no existe solidaridad invocada por la parte actora entre las empresas codemandadas, y en virtud de ello no le es aplicable los beneficios de la convención colectiva del C.A Metro de caracas, a los hoy demandantes .y como consecuencia de ello esta sentenciadora declara Con Lugar la Falta de Cualidad alegada por la codemandada.. Así se establece…”

Adicionalmente destaca esta Alzada el contenido del Art. 23 del Reglamento de la LOT 2006 (hoy vigente) el cual establece lo siguiente:

“Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por él o la contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le seria posible satisfacer su objeto”. (Subrayado del Tribunal)

Dicho lo anterior, entonces se debe determinar si la co-demandada, Alvann Art Deco, como contratista de Metro de Caracas, desarrollaba una fase indispensable del proceso productivo de esta ultima, la cual además ha debido ser evidenciada por la actora puesto que es quien alega la supuesta responsabilidad solidaria entre las empresas o entidades de trabajo referidas. Supuesto no probado con los medios probatorios aportados para demostrar la presunta inherencia y conexidad existente entre las empresas co-demandadas.

De otra parte en el caso concreto, no se observa la existencia en autos del documento constitutivo de registro mercantil de la demandada principal, para determinar mediante su objeto, si la actividad desarrollada por ésta es inherente o conexa con la ejecutada por la empresa C.A. metro de caracas,, así como tampoco se evidencia en autos la existencia del contrato de servicios convenido entre C.A. Metro de Caracas y Alvann Art Deco, a los fines a los fines de determinar si la mayor fuente de lucro de la demandada provenga de manera exclusiva y permanente de la codemandada Metro de Caracas, C.A., ello hace que, los elementos presuntivos necesarios no queden verificados de ninguna de las pruebas cursantes en autos, de tal manera que no puede establecerse la existencia de la inherencia o conexidad entre las referidas sociedades mercantiles y por ende, no es procedente la responsabilidad solidaria de la codemandada Metro de Caracas.

En consecuencia esta Alzada declara SIN LUGAR la apelación con respecto a este punto. Así se decide.-

Visto lo anterior, y de acuerdo al principio cuantum apelatio cuantio devolutio, así como el principio de la cosa juzgada, esta juzgadora pasa a transcribir lo decidido por el a- quo en los diferentes puntos que fueron demandados y no apelados por ninguna de las dos partes.

De la Prestación de Antigüedad:

1) En cuanto prestación de antigüedad reclamada por los ciudadanos Hector Gafaro, Alexander Londoño, Rosendo Hernández, Jesús Guarenas, Carlos Peña, Alis Caraballo, Reynaldo Rebanales, Luis Marquina, Miguel Echenique, Francisco Brocard. Esta sentenciadora declara su procedencia dado que la parte demandada no logro demostrar su cancelación, en consecuencia se condena el pago según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, -ley aplicable por razone temporis-con base al salario integral, el cual está constituido por el salario básico mensual, mas alícuota de utilidades con base a 15 días y bono vacacional con base a 7 días.- Así se decide.

Luego, a partir del 7 de mayo de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT) esto es, el patrono deberá depositar cada trimestre en una cuenta del trabajador, como garantía del pago de las prestaciones sociales, el equivalente a 15 días de salario, calculados sobre el último salario, por lo cual, le corresponderá un total de 30 días de salario por cada año trabajado, que tendrá, como se dijo, depositados el trabajador como garantía del pago de sus prestaciones sociales, mas dos días adicional de antigüedad.

1) Hector Gafaro

PRESTACIONES SOCIALES/INTERESES SOBRE PRESTACIONES
NOMBRE Y APELLIDOS HECTOR GAFARO
FECHA DE INGRESO 13/01/2012
FECHA DE EGRESO 31/12/2012
TIEMPO DE SERVICIO 0 AÑOS11 MESES18 DIAS
SALARIO MENSUAL 2.116,18 SALARIO DIARIO 70,54 SALARIO MENSUAL INTEGRAL 2.380,70

MES Y AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE BONO VACACIONAL ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIA DE ANTIGÜEDAD O GARANTIA ANTIGÜEDAD O GARANTIA MENSUAL ANTIGÜEDAD O GARANTIA ACUMULADA TASAS DE INTERES INTERESES SOBRE PRESTACIONES
Ene-12 2.116,18 70,54 1,37 2,94 74,85 0,00 0,00 0,00 15,57 0,00
Feb-12 2.116,18 70,54 1,37 2,94 74,85 0,00 0,00 0,00 15,94 0,00
Mar-12 2.116,18 70,54 1,37 2,94 74,85 0,00 0,00 0,00 16,49 0,00
Abr-12 2.116,18 70,54 1,37 2,94 74,85 5,00 374,25 374,25 16,80 5,24
May-12 2.116,18 70,54 2,94 5,88 79,36 0,00 0,00 374,25 16,51 5,15
Jun-12 2.116,18 70,54 2,94 5,88 79,36 0,00 0,00 374,25 16,20 5,05
Jul-12 2.116,18 70,54 2,94 5,88 79,36 15,00 1.190,35 1.564,60 16,25 21,19
Ago-12 2.116,18 70,54 2,94 5,88 79,36 0,00 0,00 1.564,60 16,75 21,84
Sep-12 2.116,18 70,54 2,94 5,88 79,36 0,00 0,00 1.564,60 16,31 21,27
Oct-12 2.116,18 70,54 2,94 5,88 79,36 15,00 1.190,35 2.754,95 15,43 35,42
Nov-12 2.116,18 70,54 2,94 5,88 79,36 0,00 0,00 2.754,95 15,65 35,93
Dic-12 2.116,18 70,54 2,94 5,88 79,36 0,00 0,00 2.754,95 16,90 38,80
TOTAL ANTIGÜEDAD 2.754,95
TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES 38,80

Se ordena el pago de la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con Noventa y cinco Céntimos (Bs. 2.754,95) por concepto de prestación de Antigüedad más los intereses sobre prestaciones sociales en la cantidad Treinta y Ocho con Ochenta Céntimos (Bs. 38,80).

Se condena a pagar los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional fraccionadas, en base al último salario diario, correspondiente al 31 de diciembre de 2012,y conforme a 190 y 192 LOTTT, en tal sentido esta sentenciadora procede a detallar a continuación.- Así se Establece.-



NOMBRE Y APELLIDOS HECTOR GAFARO
Relación de vacaciones fraccionadas Art. 190 L.O.T.T.T.

Periodo Total días de vacaciones Meses trabajados Total días Salario Diario Monto Vac fraccionada Bs
Ene-12 Dic-12 15 11 13,75 70,54 969,92
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS 969,92

Relación de bono vacacional fraccionado Art. 192 L.O.T.T.T

Periodo Días Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto Bono Vac franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 15 11 13,75 70,54 969,92
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL BONO VACACIONES FRACCIONADAS 969,92


Se condena a pagar el concepto de Utilidades fraccionadas a razón del último salario normal diario devengado por cada uno de los accionantes anteriormente expuesto, calculadas a razón de 30 días por año el cual le corresponde 27,50 días, en tal sentido se detalla a continuación.-Así se decide

Utilidades 131 LOTTT
Periodo Días Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto Utilidades franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 30 11 27,50 70,54 1.940
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS 1.940


2) Alexander Londoño
PRESTACIONES SOCIALES/INTERESES SOBRE PRESTACIONES
NOMBRE Y APELLIDOS ALEXANDER LONDOÑO
FECHA DE INGRESO 20/01/2012
FECHA DE EGRESO 31/12/2012
TIEMPO DE SERVICIO 0 AÑOS11 MESES11 DIAS
SALARIO MENSUAL 2.419,20 SALARIO DIARIO 80,64 SALARIO MENSUAL INTEGRAL 2.567,04

MES Y AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE BONO VACACIONAL ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIA DE ANTIGÜEDAD O GARANTIA ANTIGÜEDAD O GARANTIA MENSUAL ANTIGÜEDAD O GARANTIA ACUMULADA TASAS DE INTERES INTERESES SOBRE PRESTACIONES
Ene-12 2.419,20 80,64 1,57 3,36 85,57 0,00 0,00 0,00 15,57 0,00
Feb-12 2.419,20 80,64 1,57 3,36 85,57 0,00 0,00 0,00 15,94 0,00
Mar-12 2.419,20 80,64 1,57 3,36 85,57 0,00 0,00 0,00 16,49 0,00
Abr-12 2.419,20 80,64 1,57 3,36 85,57 5,00 427,84 427,84 16,80 5,99
May-12 2.419,20 80,64 3,36 6,72 90,72 0,00 0,00 427,84 16,51 5,89
Jun-12 2.419,20 80,64 3,36 6,72 90,72 0,00 0,00 427,84 16,20 5,78
Jul-12 2.419,20 80,64 3,36 6,72 90,72 15,00 1.360,80 1.788,64 16,25 24,22
Ago-12 2.419,20 80,64 3,36 6,72 90,72 0,00 0,00 1.788,64 16,75 24,97
Sep-12 2.419,20 80,64 3,36 6,72 90,72 0,00 0,00 1.788,64 16,31 24,31
Oct-12 2.419,20 80,64 3,36 6,72 90,72 15,00 1.360,80 3.149,44 15,43 40,50
Nov-12 2.419,20 80,64 3,36 6,72 90,72 0,00 0,00 3.149,44 15,65 41,07
Dic-12 2.419,20 80,64 3,36 6,72 90,72 0,00 0,00 3.149,44 16,90 44,35
TOTAL ANTIGÜEDAD 3.149,44
TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES 44,35



Se ordena el pago al ciudadano Alexander Londoño la cantidad de Tres Mil Ciento Cuarenta y Nueve con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.149,44) por concepto de prestación de Antigüedad mas los intereses sobre prestaciones sociales en la cantidad Cuarenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 44,35).

Se condena a pagar el concepto de Vacaciones, Bono Vacacional fraccionadas con base al último salario normal (no integral), de conformidad con los Arts. 190 y 192 de la LOTTT, de acuerdo a lo siguiente:

Se condena a pagar el concepto de Utilidades fraccionadas a razón del último salario normal diario devengado por el accionante anteriormente expuesto, calculadas a razón de 30 días por año el cual le corresponde 27,50 días, en tal sentido se detalla a continuación.-Así se decide


NOMBRE Y APELLIDOS ALEXANDER LONDOÑO
Relación de vacaciones fraccionadas Art. 190 L.O.T.T.T.

Periodo Total días de vacaciones Meses trabajados Total días Salario Diario Monto vac franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 15 11 13,75 80,64 1.108,80
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS 1108,80

Relación de bono vacacional fraccionado Art. 192 L.O.T.T.T

Periodo Días Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto bono vac franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 15 11 13,75 80,64 1108,80
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL BONO VACACIONES FRACCIONADAS 1108,80

NOMBRE Y APELLIDOS ALEXANDER LONDOÑO



Utilidades 131 LOTTT
Periodo Días Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto Utilidades franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 30 11 27,50 80,64 2.218
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS 2.218


3) Rosendo Hernández




Se ordena el pago al ciudadano Rosendo Hernández la cantidad de Tres Mil Ciento Cuarenta y Nueve con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.149,44) por concepto de prestación de Antigüedad más los intereses sobre prestaciones sociales en la cantidad Cuarenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 44,35).

Se condena a pagar el concepto de vacaciones, Bono vacacional y utilidades fraccionadas esta sentenciadora de las pruebas aportadas al proceso no logra evidenciar que la parte demandada haya cancelado dicho concepto, en virtud de ello quien decide considera su procedencia en derecho En cuanto al salario base de cálculo a razón del último salario normal diario devengado por el accionantes anteriormente expuesto, en tal sentido esta sentenciadora pasa a detallar las cantidades que corresponde por dichos concepto: Así se establece.-

Relación de vacaciones fraccionadas Art. 190 L.O.T.T.T.

Periodo Total días de vacaciones Meses trabajados Total días Salario Diario Monto vac franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 15 11 13,75 80,64 1.108,80
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS 1108,80

Relación de bono vacacional fraccionado Art. 192 L.O.T.T.T

Periodo Días Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto bono vac franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 15 11 13,75 80,64 1108,80
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL BONO VACACIONES FRACCIONADAS 1108,80

Utilidades 131 LOTTT

Periodo Días Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto Utilidades franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 30 11 27,50 80,64 2.218
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS 2.218



4) Carlos Peña


Se ordena el pago al ciudadano Carlos Peña la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos treinta y dos con noventa y seis céntimos (Bs. 4.432,96) por concepto de prestación de Antigüedad mas los intereses sobre prestaciones sociales en la cantidad sesenta y dos Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 62,43). Así se Establece.-

Se condena al pago de concepto de Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades y su correspondiente fracciones, a razón del último salario normal diario devengado por el accionantes anteriormente expuesto, en tal sentido esta sentenciadora pasa a detallar las cantidades que corresponde por dichos concepto: Así se Decide.--

Relación de bono vacacional Art. 192 LOTTT.


Año Periodo Días adicionales Total días Salario diario Total
desde hasta
1 Oct-11 Oct-12 0 15 80,64 1.209,60
15 1.209,60


Relación de bono vacacional fraccionado Art. 192 L.O.T.T.T

Periodo Días Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto bono vac franccionada Bs
Oct-12 Dic-12 15 2 2,50 80,64 201,60
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL BONO VACACIONES FRACCIONADAS 201,60


Utilidades 131 LOTTT

Año Periodo Salario Total
desde hasta
1 Oct-11 Dic-11 80,64 403,20
2 Ene-12 Dic-12 80,64 2.419,20
2.822,40

5) Alis Caraballo


Se ordena el pago al ciudadano Alis Caraballo la cantidad de Tres Mil Ciento Cuarenta y Nueve con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.149,44) por concepto de prestación de Antigüedad mas los intereses sobre prestaciones sociales en la cantidad Cuarenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 44,35). Así se Establece.-

Se condena al pago del concepto de Vacaciones, Bono vacacional y utilidades fraccionadas, a razón del último salario normal diario devengado por el accionantes anteriormente expuesto, en tal sentido esta sentenciadora pasa a detallar las cantidades que corresponde por dichos concepto: Así se Decide.--


Relación de vacaciones fraccionadas Art. 190 L.O.T.T.T.

Periodo Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días Salario Diario Monto vac franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 15 11 13,75 80,64 1.108,80
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS 1108,80


Relación de bono vacacional fraccionado Art. 192 L.O.T.T.T

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto bono vac franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 15 11 13,75 80,64 1108,80
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL BONO VACACIONES FRACCIONADAS 1108,80

Utilidades 131 LOTTT

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto Utilidades franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 30 11 27,50 80,64 2.218
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS 2.218

6) Jesús Guarenas

Se ordena el pago al ciudadano Jesús Guarenas la cantidad de Dos Mil seiscientos Noventa y Uno con Seis Céntimos (Bs. 2.691,06) por concepto de prestación de Antigüedad, mas los Intereses sobre prestaciones sociales en la cantidad de Treinta y siete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 37,90 ). Así se Establece.-

Se condena por concepto de Vacaciones, Bono vacacional y utilidades fraccionadas, a razón del último salario normal diario devengado por el accionantes anteriormente expuesto, en tal sentido esta sentenciadora pasa a detallar las cantidades que corresponde por dichos concepto: Así se Decide

Relación de vacaciones fraccionadas Art. 190 L.O.T.T.T.

Periodo Total días de vacaciones Meses trabajados Total días Salario Diario Monto vac franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 15 11 13,75 69,10 950,13
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS 950,13

Relación de bono vacacional fraccionado Art. 192 L.O.T.T.T

Periodo Días Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto bono vac franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 15 11 13,75 69,10 950,13
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL BONO VACACIONES FRACCIONADAS 950,13

Utilidades 131 LOTTT

Periodo Días Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto Utilidades franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 30 11 27,50 69,10 1.900
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS 1.900

7) Reynaldo Rebanales


Se ordena el pago al ciudadano Reynaldo Rebanales la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Con Diecinueve Céntimos (Bs. 3.432,19) por concepto de prestación de Antigüedad, mas los Intereses sobre prestaciones sociales en la cantidad de Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta Cuatro Céntimos (Bs. 48,34 ). Así se Establece.-

Se condena el pago del concepto de Vacaciones, Bono vacacional y utilidades fraccionadas, a razón del último salario normal diario devengado por el accionantes anteriormente expuesto, en tal sentido esta sentenciadora pasa a detallar las cantidades que corresponde por dichos concepto: Así se Decide

Relación de vacaciones fraccionadas Art. 190 L.O.T.T.T.

Periodo Total días de vacaciones Meses trabajados Total días Salario Diario Monto vac franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 15 11 13,75 87,88 1.208,35
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS 1208,35

Relación de bono vacacional fraccionado Art. 192 L.O.T.T.T

Periodo Días Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto bono vac franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 15 11 13,75 87,88 1208,35
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL BONO VACACIONES FRACCIONADAS 1208,35

Utilidades 131 LOTTT

Periodo Días Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto Utilidades franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 30 11 27,50 87,88 2.417
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS 2.417

8) Luis Marquina

Se ordena el pago al ciudadano Luis Marquina la cantidad de Cuatro Mil Ochenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.082,40) por concepto de prestación de Antigüedad, mas los Intereses sobre prestaciones sociales en la cantidad de Cincuenta y siete Bolívares con Cuarenta y nueve Céntimos ((Bs. 57,49 ). Así se Establece.-

Se condena al pago de los conceptos de Vacaciones, Bono vacacional y utilidades fraccionadas, a razón del último salario normal diario devengado por el accionantes anteriormente expuesto, en tal sentido esta sentenciadora pasa a detallar las cantidades que corresponde por dichos concepto: Así se Decide

Relación de vacaciones fraccionadas Art. 190 L.O.T.T.T.

Periodo Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días Salario Diario Monto vac franccionada Bs
Mar-12 Dic-12 15 9 11,25 80,64 907,20
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS 907,20

Relación de bono vacacional fraccionado Art. 192 L.O.T.T.T

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto bono vac franccionada Bs
Mar-12 Dic-12 15 9 11,25 80,64 907,20
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL BONO VACACIONES FRACCIONADAS 907,20

Utilidades 131 LOTTT

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto Utilidades franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 30 9 22,50 80,64 1.814
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS 1.814

9) Miguel Echenique


Se ordena el pago al ciudadano Miguel Echenique la cantidad de Tres Mil Ciento Cuarenta y Nueve con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.149,44) por concepto de prestación de Antigüedad, mas los Intereses sobre prestaciones sociales en la cantidad (Bs. 44,35 ). Así se Establece.-

Se condena el pago de los conceptos de Vacaciones, Bono vacacional y utilidades fraccionadas, a razón del último salario normal diario devengado por el accionantes anteriormente expuesto, en tal sentido esta sentenciadora pasa a detallar las cantidades que corresponde por dichos concepto: Así se Decide

Relación de vacaciones fraccionadas Art. 190 L.O.T.T.T.

Periodo Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días Salario Diario Monto vac franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 15 11 13,75 80,64 1.108,80
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS 1108,80

Relación de bono vacacional fraccionado Art. 192 L.O.T.T.T

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto bono vac franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 15 11 13,75 80,64 1108,80
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL BONO VACACIONES FRACCIONADAS 1108,80

Utilidades 131 LOTTT

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto Utilidades franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 30 11 27,50 80,64 2.218
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS 2.218

10) Jean Carlos Martínez


Se ordena el pago al ciudadano Jean Carlos Martínez la cantidad de (Bs. 4.082,40) por concepto de prestación de Antigüedad, mas los Intereses sobre prestaciones sociales en la cantidad (Bs. 57,49 ). Así se Establece.-

Se condena al pago por concepto de Vacaciones, Bono vacacional y utilidades fraccionadas, a razón del último salario normal diario devengado por el accionantes anteriormente expuesto, en tal sentido esta sentenciadora pasa a detallar las cantidades que corresponde por dichos concepto: Así se Decide

Relación de vacaciones fraccionadas Art. 190 L.O.T.T.T.

Periodo Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días Salario Diario Monto vac franccionada Bs
Mar-12 Dic-12 15 9 11,25 80,64 907,20
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS 907,20

Relación de bono vacacional fraccionado Art. 192 L.O.T.T.T

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto bono vac franccionada Bs
Mar-12 Dic-12 15 9 11,25 80,64 907,20
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL BONO VACACIONES FRACCIONADAS 907,20

Utilidades 131 LOTTT

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto Utilidades franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 30 9 22,50 80,64 1.814
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS 1.814

11) Robinson Maray

Se ordena el pago al ciudadano Robinson Maray la cantidad de (Bs. 4.432,96) por concepto de prestación de Antigüedad, mas los Intereses sobre prestaciones sociales en la cantidad (Bs. 62,48 ). Así se Establece.-

Se condena al pago por concepto de Vacaciones, Bono vacacional y utilidades y sus correspondiente fracciones, a razón del último salario normal diario devengado por el accionantes anteriormente expuesto, en tal sentido esta sentenciadora pasa a detallar las cantidades que corresponde por dichos concepto: Así se Decide.

Relación de vacaciones Art. 190 LOTTT

Año Periodo Días adicionales Total días Salario Total
desde hasta
1 Sep-11 Sep-12 0 15 80,64 1.209,60
15 1.209,60


Relación de vacaciones fraccionadas Art. 190 L.O.T.T.T.

Periodo Total días de vacaciones Meses trabajados Total días Salario Diario Monto vac franccionada Bs
Sep-12 Dic-12 15 3 3,75 80,64 302,40
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS 302,40



Relación de bono vacacional Art. 192 LOTTT.


Año Periodo Días adicionales Total días Salario diario Total
desde hasta
1 Sep-11 Sep-12 0 15 80,64 1.209,60
15 1.209,60


Relación de bono vacacional fraccionado Art. 192 L.O.T.T.T

Periodo Días Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto bono vac franccionada Bs
Sep-12 Dic-12 15 3 3,75 80,64 302,40
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL BONO VACACIONES FRACCIONADAS 302,40

Utilidades 131 LOTTT

Año Periodo Salario Total
desde hasta
1 Sep-11 Dic-11 80,64 604,80
2 Ene-12 Dic-12 80,64 2.419,20
3.024,00

Por dicho conceptos da un total a pagar por la demandada en la cantidad de Bs. 10.543,39 y visto que de la prueba de informe emanada del banco de Banesco mediante la cual se evidencia que la demandada cancelo a la parte actora la cantidad de. Bs. 6.314,44, quedando a su favor la cantidad de Bs. 4.228,95, en tal sentido se ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad antes señalada.-Así se decide.,-












12) Manuel Avendaño

Se ordena el pago al ciudadano Manuel Avendaño, la cantidad de (Bs. 4.665,60) por concepto de prestación de Antigüedad, mas los Intereses sobre prestaciones sociales en la cantidad (Bs. 65,71 ). Así se Establece.-

Se condena el pago por concepto de Vacaciones, Bono vacacional y utilidades fraccionadas, a razón del último salario normal diario devengado por el accionantes anteriormente expuesto, en tal sentido esta sentenciadora pasa a detallar las cantidades que corresponde por dichos concepto: Así se Decide

Relación de vacaciones fraccionadas Art. 190 L.O.T.T.T.

Periodo Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días Salario Diario Monto vac franccionada Bs
#¡REF! Dic-12 15 10 12,50 69,12 864,00
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS 864,00

Relación de bono vacacional fraccionado Art. 192 L.O.T.T.T

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto bono vac franccionada Bs
#¡REF! Dic-12 15 10 12,50 69,12 864,00
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL BONO VACACIONES FRACCIONADAS 864,00

Utilidades 131 LOTTT

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto Utilidades franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 30 11 27,50 69,12 1.901
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS 1.901

13) Francisco Brocard

Se ordena el pago al ciudadano Francisco Brocard la cantidad de (Bs.2.721,60) por concepto de prestación de Antigüedad, mas los Intereses sobre prestaciones sociales en la cantidad (Bs. 38,33 ). Así se Establece.-

Se condena al pago por concepto de Vacaciones, Bono vacacional y utilidades fraccionadas, a razón del último salario normal diario devengado por el accionantes anteriormente expuesto, en tal sentido esta sentenciadora pasa a detallar las cantidades que corresponde por dichos concepto: Así se Decide.
Relación de vacaciones fraccionadas Art. 190 L.O.T.T.T.

Periodo Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días Salario Diario Monto vac franccionada Bs
Jul-12 Dic-12 15 5 6,25 80,64 504,00
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS 504,00

Relación de bono vacacional fraccionado Art. 192 L.O.T.T.T

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto bono vac franccionada Bs
Jul-12 Dic-12 15 5 6,25 80,64 504,00
Total días de vacaciones fraccionadas TOTAL BONO VACACIONES FRACCIONADAS 504,00

Utilidades 131 LOTTT

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Fracción mensual Salario Diario Monto Utilidades franccionada Bs
Ene-12 Dic-12 30 11 27,50 80,64 2.218
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS 2.218


En cuanto al Preaviso reclamado por los accionantes, dicho concepto es improcedente toda vez que quedo demostrado la forma de terminación de la relación de trabajo, por cuanto llegó a término el contrato de trabajo.- Así se decide.-

En cuanto a las Indemnizaciones establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y trabajadoras reclamadas por los accionantes, este concepto se declara improcedente por cuanto fue punto de apelación y decidido up supra.- Así se establece.-

En cuanto a los intereses e indexación:
Se condena los intereses sobre la prestación de antigüedad, a partir del tercer mes ininterrumpido de servicio hasta la fecha de finalización de la relación laboral, calculados sobre la base de la tasa de interés ACTIVA publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 143 cuarto aparte de la LOTTT. Dichos intereses serán objeto de capitalización (ver sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A.). ASI SE ESTABLECE.

Se condenan los intereses moratorios causados por su falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo es decir, 31 de diciembre de 2012, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento voluntario, los mismos se seguirán computando hasta el pago definitivo, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. ASI SE ESTABLECE.

Se condena la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento voluntario, los mismos se seguirán generando desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago definitivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. ASI SE ESTABLECE.

Se condenan los intereses moratorios sobre los conceptos distintos a la prestación de antigüedad, no cancelados, por lo que serán calculados del mismo modo, mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de la notificación de la demandada es decir, 16 de mayo de 2013, hasta el decreto de ejecución, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación y en caso de incumplimiento voluntario, los mismos se seguirán generando desde el decreto de ejecución hasta el pago definitivo. ASI SE ESTABLECE.

Se condena la corrección monetaria sobre lo demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de notificación de la demandada 16 de mayo de 2013, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento voluntario, dicho concepto se seguirá generando a partir del decreto de ejecución hasta el pago definitivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la decisión de fecha 14 de agosto de 2014 emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones incoada por los ciudadanos ALEXANDER LONDOÑO, ROSENDO HERNANDEZ y OTROS contra la entidad de trabajo ALVANN ART-DECO C.A., en consecuencia se condena a la demandada pagar los montos establecidos en la motiva del presente fallo. CUATRO: Se declara con lugar la falta de Cualidad opuesta por METRO DE CARACAS, C.A QUINTO: Se condena en costas a la parte actora apelante.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,
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Abg. ANA BARRETO

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

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Abg. ANA BARRETO