REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de marzo de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-001828
RECURRENTE: EULALIA CRISTINA SANDOVAL HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.071.546.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: MARIA BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.907.
MOTIVO: Recurso de Hecho ejercido por la parte actora en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, de fecha 24 de noviembre de 2010.
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Hecho interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2010, por la representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada MARIA BARRIOS, antes identificada, en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de noviembre de 2010.
En fecha 07 de diciembre de 2010 se da por recibido el presente recurso, exhortándole a la parte recurrente que en un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la admisión consigne las copias certificadas conducentes a los fines de la tramitación del recurso.
Ahora bien vencido como se encuentra el lapso a los que fines que la recurrente consignara en el expediente las copias certificadas pertinentes esta Alzada pasa a sentenciar en los términos siguientes:
CAPITULO I
DEL RECURSO DE HECHO
El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado Juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto ínter subjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.
Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista Henríquez La Roche en los siguientes términos:
“Por recurso de hecho se entiende el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso de Casación anunciado”
En efecto, una que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:
1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al Juez de instancia para la ejecución de la misma.
2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el Juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá está recurrir de hecho.
Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.
En el ámbito procesal laboral, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.”
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
En el caso de autos, se le dio entrada al recurso de hecho mediante auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2010 (folio 4), y por cuanto fue presentado sin las respectivas copias certificadas, se le concedió a la recurrente el lapso de cinco (05) días de despacho para que las consignara.
Ahora bien, de la revisión del calendario de este tribunal se desprende que el lapso concedido a la parte recurrente para la consignación de las copias certificadas pertinentes, finalizó el día 13 de diciembre de 2010, verificándose que no consta en autos que la abogada recurrente haya cumplido con la carga procesal de consignar las copias certificadas de las actuaciones judiciales respectivas, y por cuanto la consignación oportuna de dichos recaudos es indispensable para que este tribunal de alzada se forme criterio acerca del recurso de hecho interpuesto, que es indispensable que las mismas se traten de copias certificadas expedidas conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y dado que ha sido criterio reiterado que la falta de consignación de dichos recaudos o su consignación en copias simples, equivale a un desistimiento tácito del recurso de hecho, es forzoso para este tribunal declarar desistido el presente recurso de hecho y así se declara.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Hecho ejercido por la parte actora en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en fecha 24 de noviembre de 2010. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2015.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANA BARRETO
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