REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2015.
204º y 155º
OFERENTE: INVERSIONES SOLSIFER 2000, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2000, bajo el No. 26, Tomo 451-A Ato.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: MARÍA CAROLINA SEIJAS SEQUERA, BEATRIZ POMPA, MANUEL ANDRÉS ROMERO AMPARAN, XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, SANDRA LESSMANN ESCALONA, GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, MARÍA VERÓNICA ZAPATA ARVELO y MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 102.447, 178.178, 107.058, 124.444, 144.709, 146.233, 118.253, 131.662, 196.722, respectivamente.
OFERIDO: GERARDO RAFAEL HERNANDEZ CAUCHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.838.295.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERIDO: No constituyó.
MOTIVO: Incidencia.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 21 de enero de 2015, por la abogado MARISOL NORIEGA, en su condición de apoderada judicial de la oferente, contra el auto de fecha 14 de marzo de 2014 dictado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 26 de enero de 2015.
En fecha 28 de enero de 2015, fue distribuido el expediente; el 3 de febrero de 2015, se dio por recibido; el 10 de febrero de 2015 se fijó audiencia para el 9 de marzo de 2015 a las 11:00 a.m.
Estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:
CAPITULO I
ALEGATOS DE LA PARTES EN LA AUDIENCIA
Alegó la oferente apelante INVERSIONES SOLSIFER 2000, C.A., que en el auto dictado en fecha 14 de marzo de 2014 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, negó la solicitud de corregir el auto de homologación de fecha 15 de abril de 2013, donde se incurrió en un error involuntario al momento de identificar la parte oferente señalando el nombre de una empresa “PROCESADORA DE AVES GALOPAN, S. A.”, que no es parte en este procedimiento; que la transacción fue presentada entre el ciudadano GERARDO HERNANDEZ e inversiones SOLSIFER 2000, C. A.; razón por la cual solicitó que se revoque el auto apelado y se corrija en vista de que el tribunal tiene competencia para hacerlo pues esa corrección no va a cambiar la voluntad judicial que tenía el Tribunal de homologar la transacción celebrada por las partes; citó un caso análogo identificado con la nomenclatura AP21-S-2013-3605 donde el Juzgado 21 a través de una sentencia ordenó la corrección siendo que igualmente incurrió en un error involuntario al identificar en el auto de homologación a una persona jurídica distinta a la parte oferente, señalando como fundamento que los jueces son administradores de justicia y a los fines de no subvertir el orden lógico, la Juez ordenó la subsanación sin ningún error y homologó la transacción celebrada entre la empresa y otro trabajador.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos se apeló contra el auto de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, folio 35, mediante el cual el señalado Tribunal declaró improcedente por extemporánea la solicitud que hiciera la oferente, sociedad mercantil INVERSIONES SOLSIFER 2000, C.A., de corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2013, que homologó el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, error referido a la identificación de la oferente, toda vez que se señaló el nombre de una persona jurídica distinta a la interviniente como para oferente en el presente procedimiento.
Este Juzgado Superior en sentencia de fecha 14 de abril de 2014, declaró la nulidad del auto de fecha 24 de marzo de 2014, que oyó la apelación y repuso la causa al estado de que el Juzgado 7º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, notificara al oferido para que pudiese trascurrir el lapso de apelación contra el auto de fecha 14 de marzo de 2014; notificado el oferido conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, dicho Tribunal oyó la apelación que corresponde decidir, para lo cual se observa:
Los 5 días de despacho siguientes al 15 de abril de 2013 exclusive trascurrieron así: abril de 2013: 16, 17, 18, 22 y 23.
El 26 de abril de 2013 el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, declaró firme el auto de homologación de la transacción celebrada y dio por terminado el asunto ordenando su archivo y cierre informático.
Los 5 días de despacho siguientes al 26 de abril de 2013 exclusive trascurrieron así: abril de 2013: 29 y 30; mayo de 2013: 2, 3 y 6.
De acuerdo a lo antes expuesto, la oferente no apeló de la sentencia de fecha 15 de abril de 2013, que homologó el pago, ni del auto de fecha 26 de abril de 2013, que declaró firme el mismo y ordenó el cierre del expediente, en vista de lo cual, debe confirmarse el auto apelado, pues, trascurrieron los lapsos procesales previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para solicitar aclaratoria y el lapso de apelación, sin que sea posible modificar esas decisiones ante la no interposición oportuna de los recursos a que había lugar.
En todo caso, la transacción fue presentada entre INVERSIONES SOLSIFER 2000, C. A. y el ciudadano GERARDO RAFAEL HERNANDEZ CAUCHO, C. I. Nº V-14.838.295, eso consta en autos, la homologación del pago la hace ejecutable y en un proceso de jurisdicción voluntaria no hay nada que ejecutar.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de enero de 2015, por la abogado MARISOL NORIEGA, en su condición de apoderada judicial de la oferente, contra el auto de fecha 14 de marzo de 2014 dictado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 26 de enero de 2015, con motivo de la oferta real presentada por INVERSIONES SOLSIFER 2000, C. A. a favor del ciudadano GERARDO RAFAEL HERNANDEZ CAUCHO. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte oferente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º y 155º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ANGEL PINTO
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 13 de marzo de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ANGEL PINTO
SECRETARIO
ASUNTO No. : AP21-R-2015-0000100.
JCCA/AP/gur.
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