REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de marzo de 2015.
204º y 155º
PARTE ACTORA: CARLOS EMILIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.781.920.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, WILLIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, JOSE TOMAS PINTO INFANTE y WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 63.799, 83.082, 83.547 y 91.683, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de noviembre de 2003, bajo el N° 57, Tomo 163-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARIA VARAS MARTIN, PAOLO LONGO FALSETTA, IRMA ROSA BONTES CALDERON, LUCIA TUFANO POLICASTRO, CARLOS LOPEZ DAMIANI, DARIO BALLIACHE, SILMAR NAVAS MAECANO, JULIO CESAR PALELLA, REINALDO GUILLARTE LAMUÑO, HUMBERTO ANTOLINEZ VARGAS, YLI KATIUSKA CALDERON, JOSE ANTONIO BLANCO, GABRIEL EDUARDO CASTILLO MARCHAN, HEBERLY BRIGGITH CARROZ RONDON y DOUGLAS EDUARDO LINARES MENDOZA, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 290, 23.661, 50.082, 48.321, 75.216, 117.565, 115.600, 122.494, 84.455, 102.268, 122.249, 162.530, 199.144, 199.131 y 196.775, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 3 de febrero de 2015, por el abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de enero de 2015, oída en ambos efectos por auto de fecha 9 de febrero de 2015.
El 11 de febrero de 2015 fue distribuido el expediente; el 18 de febrero de 2015 se dio por recibido; el 25 de febrero de 2015, se fijó la audiencia para el 17 de marzo de 201
5 a las 11:00 a.m.; se difirió el dispositivo para el 24 de marzo de 2015 a las 3:00 pm., fecha en que se dictó.
Celebrada la audiencia oral, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
El 10 de julio de 2012, el ciudadano CARLOS EMILIO PERDOMO demandó a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A.; el 12 de julio de 2012 el Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el expediente, admitió la demanda y libró cartel a la parte demandada; el 13 de julio de 2012 se reformó el libelo de la demanda, el 18 de julio de 2012 fue admitida la reforma; el 23 de julio de 2012, fue notificada la parte demandada y el 27 de julio de 2012 fue consignada la resulta en el expediente; el 1° de agosto de 2012 el secretario dejó la respectiva constancia.
El 17 de septiembre de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dio por recibido el expediente para la celebración de la audiencia preliminar, celebrada dicha audiencia y las prolongaciones de fechas 17 de octubre de 2012, 20 de noviembre de 2012 y 10 de diciembre de 2012, el 16 de enero de 2013, la parte demandada solicito la reprogramación de la audiencia, quedando reprogramada para el 1° de marzo de 2013; el 6 febrero de 2013 ambas partes presentaron escrito transaccional; el 13 de febrero de 2013 el Juzgado se pronunció acerca de transacción presentada, indicando que la parte demandada canceló a la actora Bs. 400.000,00, de Bs. 1.018.193,02 reclamados en el libelo, que la demanda es por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que el escrito transaccional abarca motivos que no están relacionados en la demanda por lo que se abstuvo de impartirle la homologación a la transacción presentada.
El 18 de mayo de 2015, el Juzgado 2° Superior declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la referida decisión y confirmó el fallo recurrido señalando que el poder del abogado que actuó como apoderado de la parte actora no tenía la facultad de disponer del derecho en litigio, a pesar de que en su sentencia refirió el alegato de la parte demandada en la audiencia de que el actor en fecha 19 de marzo de 2013, aceptó el contenido de la transacción.
El 4 de junio de 2013, la parte demandada anunció recurso de casación y la Sala de Casación Social por sentencia Nº 1505 de fecha 27 de octubre de 2014, declaró inadmisible el recurso de casación.
El 27 de noviembre de 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dio por recibido el expediente; el 2 de diciembre de 2014 la parte demandada solicitó la homologación parcial de la transacción, el 8 de diciembre de 2014, el Juzgado ordenó notificar a la parte actora con el fin de que manifestara su conformidad con la transacción; la parte actora fue notificada el 12 de diciembre de 2014; el 29 de enero de 2015, el Juzgado 5º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, negó la solicitud de homologación de transacción; el 3 de febrero de 2015 la parte demandada apeló de la sentencia.
CAPITULO II
DEL OBJETO DE LA APELACION
Según lo alegado en la audiencia oral de alzada, el objeto de la apelación de la parte demandada es la negativa del Tribunal a quo a la homologación de la transacción, asimismo, señaló que:
El caso inicio en el año 2012, con motivo a la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS PERDOMO, con ocasión al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos por Bs. 903.963,06, luego de una fase de mediación en la cual se alcanzaron importantes acuerdos, siendo el definitivo por la cantidad de Bs. 400.000,00; se suscribió transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 6 de febrero de 2013, por Bs. 400.000,00 y habiendo efectuado el correspondiente pago mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano CARLOS PERDOMO y cumplido con las formalidades de ley se solicito la homologación de dicha transacción; el 13 de febrero de 2013 el Tribunal 5° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstuvo de impartir la correspondiente homologación, por cuanto consideró:1) Que las partes aunque tenían facultad para transar no tenían facultad para disponer del objeto, lo cual resulta incomprensible por cuanto no es posible transar sin disponer del objeto de litigio, 2) Que se transaron conceptos que no fueron demandados tales como indemnización derivadas de enfermedad o accidentes ocupacionales, sin embargo, el Tribunal ha podido homologar parcialmente la transacción, lo cual tampoco hizo, finalmente el Tribunal instó al ciudadano CARLOS PERDOMO, a comparecer al Tribunal y diligenciar manifestando su acuerdo con los términos de la transacción y las cantidades recibidas, que apeló de dicha decisión la cual fue tramitada por el Tribunal 2° Superior, que antes de la fecha de la celebración de audiencia de apelación el demandante compareció ante el Tribunal, con el fin de presentar escrito en el cual manifestaba su acuerdo con los términos de la transacción firmada y las cantidades de dinero recibidas, que el 21 de marzo de 2013 consignó autorización de la transacción y además a disponer del objeto de litigio, que se solicitó que se homologara la transacción, absteniéndose de celebrar la audiencia en virtud de los principios de celeridad, brevedad y economía procesal, y que se dictara la homologación en el presente caso, que en la misma fecha el Tribunal Superior fijó fecha, igualmente se abstuvo de impartir la homologación en los mismos términos que el Tribunal de Primera Instancia, que se anuncio recurso de casación que fue declarado inadmisible, por cuanto estableció la Sala que esa decisión no daba fin al proceso por ser una decisión interlocutoria; una vez recibido el expediente por el Tribunal de Primera Instancia a solicitar la homologación parcial de la transacción, el 5 de diciembre de 2013 el Tribunal solicitó nuevamente la comparecencia del demandante, con el fin de manifestar su acuerdo con la transacción; el 8 de enero 2015 se solicito al Tribunal que se abstuviera de cerrar el expediente hasta tanto se fuese ubicado el demandante, que una vez notificado al ciudadano el 29 de enero de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual niega la homologación de la transacción por cuanto el demandante no tiene interés en el presente proceso ya que no atendió al llamado del Tribunal una vez que notificado, finalmente puntualizo que:
1) Es evidente que el demandante no tiene interés en el proceso, ya recibió las cantidades de dinero demandadas;
2) Ya firmo una transacción por los conceptos que ya fueron pagados;
3) Ya lo hizo en fecha 19 de marzo de 2013, por ante el Tribunal Superior, por lo cual esto no pudiera ser suficiente para el Tribunal de Primera Instancia al ordenar nuevamente su comparecencia y mas allá de ello al negar la transacción, porque el trabajador no tiene ningún interés, esto va en detrimento ya que al no impartirle la homologación, no surte efecto de cosa juzgada y pudiera ser demandado nuevamente por el extrabajador, y tener que pagar conceptos que ya pagó.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez celebrada la audiencia preliminar y sus prolongaciones, en fecha 6 febrero de 2013, las partes presentaron escrito transaccional; y el 13 de febrero de 2013 el Juzgado 5º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se pronunció acerca de transacción presentada, indicando que el poder de los abogados de la parte actora no les confiere la facultad de disponer del derecho en litigio, la parte demandada canceló a la actora Bs. 400.000,00 de Bs. 1.018.193,02 reclamados en el libelo, la demanda es por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y el escrito transaccional abarca motivos que no están relacionados en la demanda, por lo que se abstuvo de impartirle la homologación a la transacción presentada e instó a la parte actora a presentar diligencia manifestando su conformidad con la misma.
Apelada dicha decisión por la demandada, en fecha 18 de mayo de 2015, el Juzgado 2° Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Sin Lugar la apelación, confirmó el fallo recurrido y condenó en costas señalando que el poder del abogado que actuó como apoderado de la parte actora no tiene la facultad de disponer del derecho en litigio, a pesar de que en su sentencia refirió el alegato de la parte demandada en la audiencia de que el actor en fecha 19 de marzo de 2013, aceptó el contenido de la transacción, sentencia que esta firme en vista de que la Sala de Casación Social por sentencia Nº 1505 de fecha 27 de octubre de 2014, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
Una vez recibido el expediente por parte del Juzgado 5º de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el 2 de diciembre de 2014 la parte demandada solicitó la homologación parcial de la transacción; el 8 de diciembre de 2014, el Juzgado ordenó notificar a la parte actora con el fin de que manifestara su conformidad con la transacción; la parte actora fue notificada el 10 de diciembre de 2014, según consignación del 12 de diciembre de 2014, y el 29 de enero de 2015, el Juzgado 5º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, negó la solicitud de homologación de transacción, en vista de que el actor no compareció dentro de los 5 días de despacho siguiente a su notificación a manifestar su conformidad con la transacción.
El artículo 272 del Código de Procedimiento Civil dispone que ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida; en fecha 18 de mayo de 2015, el Juzgado 2° Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Sin Lugar la apelación contra el auto que se abstuvo de homologar la transacción, por considerar que el poder del abogado que actuó como apoderado de la parte actora no tiene la facultad de disponer del derecho en litigio, a pesar de que en su sentencia refirió el alegato de la parte demandada en la audiencia de que el actor en fecha 19 de marzo de 2013, aceptó el contenido de la transacción, es decir, consideró ese alegato, sentencia que esta firme en vista de que la Sala de Casación Social por sentencia Nº 1505 de fecha 27 de octubre de 2014, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, de manera que este Tribunal no puede volver a decidir lo ya decidido por esa sentencia.
Aunado a lo anterior, si bien el proceso laboral favorece los medios de autocomposición procesal, no es menos que deben observarse las formas procesales; así, el ciudadano CARLOS EMILIO PERDOMO TORRES, compareció el 19 de marzo de 2013 y manifestó que esta de acuerdo con la transacción, pero no ratificó el poder y las actuaciones efectuadas con el poder insuficiente por carecer de la facultad de disponer del derecho en litigio, que consideró esencial el Juzgado 2º Superior para confirmar la decisión apelada, que es la manera de subsanar esa deficiencia por aplicación analógica del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni compareció dentro de los 5 días siguientes a su notificación de fecha 12 de diciembre de 2014, razones por las cuales debe declararse sin lugar la apelación. Así se establece.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 3 de febrero de 2015, por el abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de marzo de 2015. AÑOS 204º y 155º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ANGEL PINTO
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 30 de marzo de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ANGEL PINTO
SECRETARIO
ASUNTO No. : AP21-R-2015-000158.
JCCA/AP/gur.
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