REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2015.
204° y 155°
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL RUIZ BECOMO, MARIANA RIVAS SIRA y CARMEN ZULAY MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.495.890, 15.598.583 y 9.958.094.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO YSMAEL SÁEZ, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 150.623.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO EXTENSION CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se acreditó.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 19 de febrero de 2015, por el abogado ALFREDO SÁEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 20 de febrero de 2015.
En fecha 24 de febrero de 2015, se distribuyó el expediente, el 27 de febrero de 2015, se dio por recibido el asunto y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día jueves 5 de marzo de 2015 a las 2:00 p.m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 5 de marzo de 2015 a las 2:00 p.m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora apelante como de la demandada, por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 19 de febrero de 2015, por el abogado ALFREDO SÁEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (6) días del mes de marzo del año 2015. Años: 204º y 155º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ANGEL PINTO
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 6 de marzo de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ANGEL PINTO
SECRETARIO
EXP. No. AP21-R-2015-000245.
JCCA/AP/gur.
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