REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de marzo de 2015.
204º y 155º
PARTE ACTORA: FREDDY JESUS GUEVARA SABINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.330.836.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAURO MONASTERIO, ISAMIR PIERINA GONZALEZ NIÑO y LUIS ALBERTO GALINDEZ FIGUERA, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 25.090, 124.455 y 24.883, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 38.958 del veintitrés (23) de junio de 2008, reimpreso por error material el ocho (8) de julio del mismo año y publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 38.968 de la misma fecha.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GONZALEZ MENDOZA, JOSE GIOVANNI VERGINE y ALEYDA MENDEZ de GUZMAN, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 59.135, 11.243 y 159.280 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Vistos: estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de las apelaciones interpuestas en fecha 30 de septiembre y 18 de noviembre de 2014, por los abogados ALEYDA MENDEZ y ISAURO GONZALEZ, en carácter de apoderado judicial de la parte demandada y actora, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2014, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 24 de noviembre de 2014.
El 26 de noviembre de 2014, se distribuyó el expediente; el 1 de diciembre de 2014, se dio por recibido; resueltos aspectos referidos a la tramitación, el 30 de enero de 2015, se fijó la audiencia para el 23 de febrero de 2015 a las 11:00 a.m. y se ordenó notificar a las partes; se difirió el dispositivo para el 2 de marzo de 2015 a las 3:00 p.m.
Estando dentro de la oportunidad para hacerlo, este Tribunal Superior pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alega el demandante que ingresó el 17 de julio de 2008, como personal contratado a tiempo indeterminado hasta el 15 de diciembre de 2009, cuando fue despedido injustificadamente; que acudió a la Inspectoría del Trabajo y solicitó su reenganche y pago de salarios caídos; el 26 de enero de 2010, fue declarada con lugar mediante providencia administrativa Nº 0062-2010; que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación a su cargo; que la demandada demandó la nulidad de la referida providencia, pero desistió de la demanda, en consecuencia la providencia administrativa quedó firme.
En vista de que inició a trabajar en FUNDARTE desde el 9 de enero de 2012 y las condiciones de trabajo son mejores de las que puede tener con la accionada, manifiesto no tener interés en el reenganche en el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES); demanda: salarios caídos desde 15 de diciembre de 2009 hasta el 8 de enero de 2012 Bs. 34.884,06; antigüedad Bs. 12.249,86; vacaciones 2009-2011 Bs. 1.628,08; bono vacacional 2009-2011 Bs. 10.642,40; bonificación de fin de año 2009-2011 Bs. 15.965,08; cupones de cesta tickets Bs. 41.470,00; 5 tickeras de alimentación adicionales 2010-2011; pago único sustitutivo sin incidencia salarial por concepto de dotación de uniformes años 2010 y 2011 Bs. 12.249,86; e intereses sobre la antigüedad; estimó la demanda en Bs. 124.343,49.
La parte demandada en la contestación a la demanda negó, rechazó y contradijo que el demandante ingresó en el año 2008 en el INCE, que hubiese sido trabajador a tiempo indeterminado y que fue despedido; que el actor cobró sus prestaciones sociales en junio de 2010, con lo cual desistió del reenganche y pago de salarios caídos; negó y rechazó que los conceptos reclamados hayan sido reconocidos a otros trabajadores; negó que sea beneficiario de la convención colectiva, porque como facilitador no esta amparado por ella; negó y rechazó los conceptos y cantidades demandadas y las derivadas de la convención colectiva, que solo ampara a funcionarios públicos y obreros.
En la audiencia de juicio las partes reiteraron sus alegatos del libelo y la contestación; ejercieron el control y contradicción de las pruebas.
CAPITULO II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
La sentencia apelada declaró parcialmente con lugar la demanda, condenó el pago de antigüedad desde el 17 de julio de 2008 hasta el 8 de enero de 2012 y los intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones 2009-2010 y 2010-2011; bono vacacional 2009-2010, 2010-2011, bonificación de fin de año 2010 y 2011; cesta tickets desde el 6 de diciembre de 2009 hasta el 8 de enero de 2012; salarios caídos desde el 15 de diciembre de 2009 hasta el 8 de enero de 2012, intereses de mora e indexación.
De acuerdo con lo señalado en la audiencia de alzada, el objeto de la apelación de la parte actora es: 1) De la negativa de otorgar las tickeras 2010-2011 al trabajador, porque consta en documentos que fue otorgado a otra trabajadora, JENNIFER CORREA, como una liberalidad del patrono, según el principio de igualdad. Y 2) De la negativa del pago del bono sustitutivo sin incidencia salarial por uniformes que no fue cumplido.
El objeto de la apelación de la parte demandada es: 1) La sentencia recurrida no decidió respecto a lo alegado y probado en autos. 2) El trabajador en agosto de 2010 pidió y cobró sus prestaciones sociales con lo cual puso sin a la relación laboral. Y 3) Los salarios caídos proceden solo hasta la fecha en que cobró las prestaciones sociales.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a contradecir a la contraria y a alegar lo que creyeron conveniente.
En esos términos quedó delimitada la controversia en alzada.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 6 y 7 instrumento poder que se aprecia y acredita la representación de los apoderados judiciales de la parte actora.
Según escrito que cursa al folio 23, promovió:
A los folios 24 al 27 marcada “A” copia simple de Providencia Administrativa Nº 62-2010 dictada el 26 de enero de 2010 por Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortaga Díaz” Sede Caracas Sur, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Freddy Guevara, en contra del INCES, que se aprecia conforme a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que declaró con lugar la solicitud de reenganche en el cargo de Gestor de Almacén y el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido, 15 de diciembre de 2009, hasta su efectivo reenganche.
A los folios 28 al 36 marcada “B”, copia simple de acta y sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que se aprecia conforme a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual consta que homologó el desistimiento de la demandada de la demanda de nulidad contra la providencia administrativa.
A los folios 37 al 42 marcadas “C” copia de documento emanado de la demanda, correspondiente a la ciudadana Jennifer Elizabeth Correa Izarra, que se desecha del proceso por haber sido impugnado en la audiencia de juicio y referirse a un tercero.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 21, 22, 55, 56 y 71 al 74, instrumentos poderes que acreditan la representación de los apoderados de la parte demandada.
Según escrito que cursa al folio 43 promovió.
A los folios 44 al 51 copia certificada de orden de pago y anexos emanados de la demandada que se aprecia conforme a los artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia el pago de liquidación de prestaciones sociales: antigüedad 2-1-2009 al 31-12-2009, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bonificación de fin de año, total Bs.12.218,13; copia de cheque del banco provincial Nº 0119438 por Bs. 490,47, orden de pago financiera firmada por el actor de fecha 12 de julio de 2010.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La sentencia recurrida estableció que el demandante comenzó a prestar servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el 17 de julio de 2008, que el 15 de diciembre de 2009 fue despedido; condenó el pago de antigüedad desde el 17 de julio de 2008 hasta el 8 de enero de 2012 y los intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones 2009-2010 y 2010-2011; bono vacacional 2009-2010, 2010-2011, bonificación de fin de año 2010 y 2011; cesta tickets desde el 6 de diciembre de 2009 hasta el 8 de enero de 2012; salarios caídos desde el 15 de diciembre de 2009 hasta el 8 de enero de 2012, intereses de mora e indexación.
De acuerdo al objeto de cada una de las apelaciones, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Apelación de la parte actora:
1) Tickeras 2010-2011: El actor demandó con base en la convención colectiva: pago único sustitutivo sin incidencia salarial por dotación de uniformes 2010; entrega de un cupón o ticket gratificación no remunerativo por cada hijo hasta 12 años con motivo del día del niño; contribución para útiles escolares por cada hijo previamente registrado en recursos humanos; 2 tickeras de alimentación adicionales aprobadas por orden administrativa Nº 0119-10-18 del 17-11-2010; cupón o tickets juguete no remunerativo por cada hijo menor de 12 años; bonificación sin incidencia administrativa por dotación de uniformes 2011; contribución no remunerativa para útiles escolares; 3 tickeras de alimentación adicionales; e incentivo ahorro extensivo a los contratados.
En el libelo no se dice el cargo; en la contestación a la demanda se señala que era Instructor y por ello no se le aplica la convención la carga de la prueba es de la demandada; en la providencia administrativa y documentos apreciados referidos al pago de la liquidación se señala que era Gestor de Almacén, nada se señala acerca del cargo de instructor.
De manera que debe considerarse que el demandante se desempeñaba como Gestor de Almacén, en vista de la contradicción existente entre las pruebas y los alegatos de la demandada, no existe elemento alguno para establecer que estaba excluido de la convención colectiva, de manera que en virtud del principio a trabajo igual salario igual, debe gozar de las mismas condiciones de los demás trabajadores del INCES, aunado a que de la liquidación cursante al folio 45 se observa el pago de 80 días de bono vacacional y 135 de bonificación de fon de año fraccionada por el período 2 de febrero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, es decir, calculados conforme a la convención colectiva.
No obstante, las tickeras se señalan demandadas como una liberalidad del patrono, es decir, no tiene una fuente contractual.
2) Bono sustitutivo sin incidencia salarial por uniformes: Se demanda tal beneficio conforme a la cláusula 15; de la revisión de la cláusula 15 no se evidencia un pago sustitutivo por incumplimiento de la misma, si se efectuó por medio de ordenes administrativas, no consta que se haya efectuado a favor de la demandante y no puede condenarse un monto bajo el argumento de que fue una liberalidad del patrono, en consecuencia, es improcedente.
Apelación de la parte demandada:
Salarios caídos: Según la providencia administrativa firme, la relación laboral se inició el 17 de julio de 2008, el 15 de diciembre de 2008, fue despedido; si bien consta el pago de conceptos laborales en fecha 12 de julio de 2010, como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, lo es por el período 2 de febrero al 31 de diciembre de 2012, no abarca todo el tiempo de servicio.
Al haberse dictado una providencia administrativa que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, resulta evidente que el demandante tenía el derecho a ser reenganchado y para eso tenía las vías procesales que dispone el ordenamiento jurídico para a tal fin, no obstante, al haber señalado que en fecha 9 de enero de 2012, comenzó a laborar en otra institución, FUNDARTE, es obvio que perdió el interés en el reenganche.
En materia de inamovilidad el procedimiento no puede terminar por la recepción de prestaciones sociales, no hay cumplimiento por equivalente; cuando el trabajador demanda o recibe las prestaciones sociales, es una manera del trabajador evidenciar que no quiere el reenganche, tanto que es a partir de ese momento –en que se ejerce la demanda por cobro de prestaciones sociales aún habiéndose dictado una providencia administrativa de reenganche- que se computa el lapso de prescripción, según sentencia Nº 376 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de marzo de 2012 (Edgar Manuel Amaro en revisión).
En este caso, el demandante obtuvo una providencia administrativa que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, optó por demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios desde el despido hasta el 8 de enero de 2012, porque comenzó a laborar en FUNDARTE; si bien consta que recibió un pago de prestaciones sociales el 12 de julio de 2010, no abarca todo el tiempo de prestación de servicio y la demandada nada señaló en esa fecha, ni existe documento alguno suscrito por el actor que haya hecho alusión a ese procedimiento, ni que se hayan pagado los salarios caídos, de manera que ese pago debe tenerse como parte de lo que en definitiva corresponda y proceden los salarios caídos hasta el 8 de enero de 2012.
De manera que los beneficios laborales corresponden hasta la señalada fecha conforme al criterio de la Sala Social adoptado en la sentencia Nº 673 de fecha 5 de mayo de 2009 (Josue Alejandro Guerrero contra Cantv) según el cual el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se establece.
Al demandante le corresponde:
Tiempo de servicio: Desde el 17 de julio de 2008 hasta el 8 de enero de 2012.
Motivo de terminación: Despido injustificado; cargo: Gestor de Almacén.
Salario: Es el salario diario señalado establecido por la recurrida, que no fue objetado por ninguna de las partes; el salario integral esta conformado por el básico y las alícuotas de utilidades y bono vacacional de 135 y 80 días al año, respectivamente.
Antigüedad: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable al caso de autos, corresponden 5 días de antigüedad por cada mes después del 3er mes ininterrumpido de servicio desde 17 de julio de 2008 hasta el 8 de enero de 2012, más dos días adicionales por cada año de servicio cumplido que sea el segundo año, a razón del salario integral de cada mes, así:
Mes Salario mensual Salario diario Al/ut Al-B/Vac Salario integral días ant causada acum Ant pagada Ant total Tasa de interés Int Total/int
Jul-08 891,00 29,70 11,14 6,60 47,44 0,00 - - 20,85% - -
Ago-08 891,00 29,70 11,14 6,60 47,44 0,00 - - 20,09% - -
Sep-08 891,00 29,70 11,14 6,60 47,44 0,00 - - 20,30% - -
Oct-08 891,00 29,70 11,14 6,60 47,44 5 237,19 237,19 237,19 20,09% 3,97 3,97
Nov-08 891,00 29,70 11,14 6,60 47,44 5 237,19 474,38 474,38 19,68% 7,78 11,75
Dic-08 891,00 29,70 11,14 6,60 47,44 5 237,19 711,56 711,56 19,82% 11,75 23,50
Ene-09 891,00 29,70 11,14 6,60 47,44 5 237,19 948,75 948,75 20,24% 16,00 39,51
Feb-09 891,00 29,70 11,14 6,60 47,44 5 237,19 1.185,94 1.185,94 19,65% 19,42 58,93
Mar-09 891,00 29,70 11,14 6,60 47,44 5 237,19 1.423,13 1.423,13 19,76% 23,43 82,36
Abr-09 891,00 29,70 11,14 6,60 47,44 5 237,19 1.660,31 1.660,31 19,98% 27,64 110,00
May-09 891,00 29,70 11,14 6,60 47,44 5 237,19 1.897,50 1.897,50 19,74% 31,21 141,22
Jun-09 891,00 29,70 11,14 6,60 47,44 5 237,19 2.134,69 2.134,69 18,77% 33,39 174,61
Jul-09 891,00 29,70 11,14 6,60 47,44 7 332,06 2.466,75 2.466,75 18,77% 38,58 213,19
Ago-09 891,00 29,70 11,14 6,60 47,44 5 237,19 2.703,94 2.703,94 17,56% 39,57 252,76
Sep-09 891,00 29,70 11,14 6,60 47,44 5 237,19 2.941,13 2.941,13 17,26% 42,30 295,06
Oct-09 967,5 32,25 12,09 7,17 51,51 5 257,55 3.198,68 3.198,68 17,04% 45,42 340,48
Nov-09 967,5 32,25 12,09 7,17 51,51 5 257,55 3.456,23 3.456,23 16,58% 47,75 388,24
Dic-09 967,5 32,25 12,09 7,17 51,51 5 257,55 3.713,78 3.713,78 17,62% 54,53 442,77
Ene-10 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 5 360,53 4.074,31 4.074,31 17,05% 57,89 500,66
Feb-10 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 5 360,53 4.434,84 4.434,84 16,97% 62,72 563,37
Mar-10 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 5 360,53 4.795,37 4.795,37 16,74% 66,90 630,27
Abr-10 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 5 360,53 5.155,90 5.155,90 16,65% 71,54 701,81
May-10 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 5 360,53 5.516,43 5.516,43 16,44% 75,58 777,38
Jun-10 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 5 360,53 5.876,96 5.876,96 16,23% 79,49 856,87
Jul-10 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 9 648,95 6.525,92 1387,5 5.138,42 16,40% 70,23 927,09
Ago-10 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 5 360,53 6.886,45 5.498,95 16,10% 73,78 1.000,87
Sep-10 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 5 360,53 7.246,98 5.859,48 16,34% 79,79 1.080,66
Oct-10 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 5 360,53 7.607,51 6.220,01 16,28% 84,38 1.165,04
Nov-10 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 5 360,53 7.968,04 6.580,54 16,10% 88,29 1.253,33
Dic-10 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 5 360,53 8.328,57 6.941,07 16,38% 94,75 1.348,08
Ene-11 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 5 360,53 8.689,10 7.301,60 16,25% 98,88 1.446,95
Feb-11 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 5 360,53 9.049,63 7.662,13 16,45% 105,04 1.551,99
Mar-11 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 5 360,53 9.410,16 8.022,66 16,29% 108,91 1.660,89
Abr-11 1354,3 45,14 16,93 10,03 72,11 5 360,53 9.770,69 8.383,19 16,37% 114,36 1.775,26
May-11 1407,47 46,92 17,59 10,43 74,93 5 374,67 10.145,36 8.757,86 16,00% 116,77 1.892,03
Jun-11 1407,47 46,92 17,59 10,43 74,93 5 374,67 10.520,04 9.132,54 16,37% 124,58 2.016,61
Jul-11 1407,47 46,92 17,59 10,43 74,93 11 824,28 11.344,32 9.956,82 16,64% 138,07 2.154,68
Ago-11 1407,47 46,92 17,59 10,43 74,93 5 374,67 11.718,99 10.331,49 16,09% 138,53 2.293,21
Sep-11 1548,22 51,61 19,35 11,47 82,43 5 412,14 12.131,14 10.743,64 16,52% 147,90 2.441,11
Oct-11 1548,22 51,61 19,35 11,47 82,43 5 412,14 12.543,28 11.155,78 15,94% 148,19 2.589,30
Nov-11 1548,22 51,61 19,35 11,47 82,43 5 412,14 12.955,42 11.567,92 16,00% 154,24 2.743,53
Dic-11 1548,22 51,61 19,35 11,47 82,43 5 412,14 13.367,56 11.980,06 16,39% 163,63 2.907,16
Ene-12 1548,22 51,61 19,35 11,47 82,43 13 1071,57 14.439,13 2859,5 10.192,13 15,43% 131,05 3.038,22
220
Es decir, corresponden 220 días de antigüedad y antigüedad adicional deducidos los adelantos recibidos, no obstante, como quiera que ninguna de las partes apeló de esos aspectos, no puede este Tribunal Superior modificar lo condenado por la recurrida en ese particular.
Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponden los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha de ingreso 17 de julio de 2008 hasta el 8 de enero de 2013, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, como lo condenó la recurrida, punto no apelado, que fue cuantificado por este Tribunal en Bs. 3.038,22.
En lo que se refiere a las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, la recurrida estableció unos montos, sin deducciones, punto que no puede ser modificado en forma alguna por este Tribunal, porque ninguna de las partes lo planteo como objeto de apelación, en consecuencia, se reproduce la condena, a saber:
Vacaciones 2009-2010 y 2010-2011:
Bono Vacacional 2009-2010 y 2010-2011:
Bonificación de fin de año:
Ley de Alimentación de los trabajadores: Se reproduce lo condenado por la recurrida por no haber sido apelado, esto es, corresponden desde el 6 de diciembre de 2009 hasta el 8 de enero de 2012, a razón del valor de 0,5 de la Unidad Tributaria correspondiente al mes de diciembre 2012 de Bs. 90,00 (Bs. 45,00), a saber:
CESTA TICKET
MES DÍAS 0,5 Bolivares
Dic-09 20 45,00 900,00
Ene-10 20 45,00 900,00
Feb-10 18 45,00 810,00
Mar-10 23 45,00 1.035,00
Abr-10 19 45,00 855,00
May-10 22 45,00 990,00
Jun-10 21 45,00 945,00
Jul-10 21 45,00 945,00
Ago-10 22 45,00 990,00
Sep-10 22 45,00 990,00
Oct-10 20 45,00 900,00
Nov-10 22 45,00 990,00
Dic-10 21 45,00 945,00
Ene-11 21 45,00 945,00
Feb-11 18 45,00 810,00
Mar-11 21 45,00 945,00
Abr-11 20 45,00 900,00
May-11 22 45,00 990,00
Jun-11 21 45,00 945,00
Jul-11 20 45,00 900,00
Ago-11 23 45,00 1.035,00
Sep-11 22 45,00 990,00
Oct-11 20 45,00 900,00
Nov-11 22 45,00 990,00
Dic-11 22 45,00 990,00
Ene-12 22 45,00 990,00
Total 24.525,00
Salarios caídos: Se reproduce lo condenado por la recurrida por no haber sido objeto de apelación en cuanto al monto mensual y periodos, salvo lo objetado por la demandada que ya fue resuelto en este fallo, referido a la procedencia, en consecuencia, corresponden los salarios caídos desde el 15 de diciembre de 2009 hasta el 8 de enero de 2012, a razón del último salario devengado por el actor de Bs. 1.548,22 mensuales, a saber:
SALARIOS CAIDOS
MES Bs.
Dic-09 825,71
Ene-10 1.548,22
Feb-10 1.548,22
Mar-10 1.548,22
Abr-10 1.548,22
May-10 1.548,22
Jun-10 1.548,22
Jul-10 1.548,22
Ago-10 1.548,22
Sep-10 1.548,22
Oct-10 1.548,22
Nov-10 1.548,22
Dic-10 1.548,22
Ene-11 1.548,22
Feb-11 1.548,22
Mar-11 1.548,22
Abr-11 1.548,22
May-11 1.548,22
Jun-11 1.548,22
Jul-11 1.548,22
Ago-11 1.548,22
Sep-11 1.548,22
Oct-11 1.548,22
Nov-11 1.548,22
Dic-11 1.548,22
Ene-12 412,85
Total 38.395,84
Intereses de mora: La recurrida ordenó el pago de los intereses de mora conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponden desde el 8 de enero de 2012, hasta la publicación del fallo; se calculó en este fallo hasta enero de 2015, porque es la información disponible en la página del Banco Central de Venezuela, a la tasa promedio entre la activa y pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela.
Intereses de mora antigüedad y otros conceptos
Mes Conceptos condenados Tasa de interés Interés Mensual Interés acumulado
Ene-12 35.110,93 15,70 459,37 459,37
Feb-12 35.110,93 15,18 444,15 903,52
Mar-12 35.110,93 14,97 438,01 1.341,53
Abr-12 35.110,93 15,41 450,88 1.792,41
May-12 35.110,93 15,63 457,32 2.249,73
Jun-12 35.110,93 15,38 450,01 2.699,74
Jul-12 35.110,93 15,35 449,13 3.148,87
Ago-12 35.110,93 15,57 455,56 3.604,43
Sep-12 35.110,93 15,65 457,91 4.062,33
Oct-12 35.110,93 15,50 453,52 4.515,85
Nov-12 35.110,93 15,29 447,37 4.963,22
Dic-12 35.110,93 15,06 440,64 5.403,86
Ene-13 35.110,93 14,66 428,94 5.832,80
Feb-13 35.110,93 15,47 452,64 6.285,44
Mar-13 35.110,93 14,89 435,67 6.721,11
Abr-13 35.110,93 15,09 441,52 7.162,63
May-13 35.110,93 15,07 440,93 7.603,56
Jun-13 35.110,93 14,88 435,38 8.038,94
Jul-13 35.110,93 14,97 438,01 8.476,95
Ago-13 35.110,93 15,53 454,39 8.931,34
Sep-13 35.110,93 15,13 442,69 9.374,03
Oct-13 35.110,93 14,99 438,59 9.812,63
Nov-13 35.110,93 14,93 436,84 10.249,47
Dic-13 35.110,93 15,15 443,28 10.692,74
Ene-14 35.110,93 15,12 442,40 11.135,14
Feb-14 35.110,93 15,54 454,69 11.589,83
Mar-14 35.110,93 15,05 440,35 12.030,17
Abr-14 35.110,93 15,44 451,76 12.481,94
May-14 35.110,93 15,54 454,69 12.936,62
Jun-14 35.110,93 15,56 455,27 13.391,89
Jul-14 35.110,93 15,86 464,05 13.855,94
Ago-14 35.110,93 16,23 474,88 14.330,82
Sep-14 35.110,93 16,16 472,83 14.803,65
Oct-14 35.110,93 16,65 487,16 15.290,81
Nov-14 35.110,93 16,96 496,23 15.787,04
Dic-14 35.110,93 16,85 493,02 16.280,06
Ene-15 35.110,93 16,76 490,38 16.770,44
Indexación: La recurrida condenó la corrección monetaria de la antigüedad desde el 8 de enero de 2012 y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada 1 de abril de 2014, hasta la fecha del pago, en consecuencia, se ordena la indexación sobre la antigüedad Bs. 12.709,62 desde el 8 de enero de 2012 y de los otros conceptos Bs. 22.401,32, en los cuales no se incluyen los intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, ni ley de alimentación, la cual deberá calcularse a razón de la tasa pasiva promedio de los 6 principales Bancos Comerciales del País a realizar mediante experticia institucional efectuada por el banco Central de Venezuela, conforme al artículo 89 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y calcular siguiendo la misma metodología de este fallo, los intereses de mora e indexación de los conceptos condenados, desde la fecha en que fue calculada en este fallo hasta la fecha del decreto de ejecución y una vez pagado el monto inicial, desde el decreto de ejecución hasta el pago efectivo; en caso de requerir el nombramiento de experto debe hacerlo mediante un experto institucional.
Experticia complementaria del fallo: De conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, por un (1) solo experto institucional del banco Central de Venezuela, para que calcule la indexación en la forma establecida en este fallo.
Total conceptos condenados:
Concepto Días Salario Monto Bs. Pagado Total
Antigüedad 195,00 12.709,61 12.709,61
Intereses s.p.s 3.038,22 3.038,22
vacaciones 2009-2010 16,00 45,14 722,31 722,31
Vacaciones 2010-2011 17,00 51,61 877,32 877,32
Bono vacacional 2009-2010 80,00 45,14 3.611,57 3.611,57
Bono vacacional 2010-2011 80,00 51,61 4.128,59 4.128,59
Bonificación de fin de año 2010 135,00 45,14 6.094,53 6.094,53
Bonificación de fin de año 2011 135,00 51,61 6.966,99 6.966,99
Cesta tickets 24.525,00 24.525,00
Salarios caídos 38.395,84 38.395,84
Sub total 101.069,98
Intereses de mora 16.770,44
Total 117.840,42
En consecuencia, la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), debe pagar al ciudadano FREDDY JESUS GUEVARA SABINO la cantidad de CIENTO DISECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 117.840,42), por concepto de: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y parágrafo primero, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, salarios caídos, intereses de mora y lo que resulte de indexación, en la forma establecida en este fallo. Así se declara.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2014, por la abogado ALEYDA MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2014, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de noviembre de 2014, por el abogado ISAURO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2014, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: CONFIRMA la sentencia apelada. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano FREDDY JESUS GUEVARA SABINO en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES). QUINTO: Se ordena a la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES) pagar al ciudadano FREDDY JESUS GUEVARA SABINO la cantidad de CIENTO DISECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 117.840,42), por concepto de: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y parágrafo primero, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, salarios caídos, intereses de mora y lo que resulte de indexación, en la forma establecida en este fallo. SEXTO: No hay condenatoria en costas. SEPTIMO: Se ordena librar notificación a la Procuraduría General de la República de la sentencia que se publique.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PGR
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2015. AÑOS 204º y 155º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ANGEL PINTO
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 9 de marzo de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ANGEL PINTO
SECRETARIO
Asunto No: AP21-R-2014-001874.
JCCA/AP/gur.
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