REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de marzo de 2015
204º y 156º

Ponente: Joel Darío Altuve Patiño
Asunto Nº CA- 1868-14 VCM
Resolución Judicial Nro. 008 -15

En fecha 19 de septiembre de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por parte de la ciudadana Damelis Puchete Valor, Defensora Pública Auxiliar Quinta con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Jesús Alfredo Serrano Tortoledo, titular de la cédula de identidad N° V- 23.550.646, contra la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual dictó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el entonces artículo 65 numeral 9 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña S.Y.L.B, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la primera ley citada. Al efecto, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:



DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 14 y 15, del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en los términos el establecidos en la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439.4 del citado Código. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se declara.-



DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Damelis Puchete Valor, Defensora Pública Auxiliar Quinta con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Jesús Alfredo Serrano Tortoledo, titular de la cédula de identidad Nº V-23.550.646, contra la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual dictó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el entonces artículo 65 numeral 9 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Niña S.Y.L.B., cuya se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la primera ley citada.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO OTILIA CAUFMAN.

(Ponente)

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.


RMT/JDAP/OC/ocs/ye.-
Asunto N° CA-1868-14VCM