REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de marzo de 2015
204° y 156°
Ponenta: Jueza Presidenta: Renèe Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 007-15
Asunto Nº CA-1897-14-VCM
Analizado el Recurso de Apelación presentado el 28 de noviembre de 2014 por la abogada defensora pública, ciudadana Margot Tarifa Cabrera, contra la decisión de fecha 25 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, ciudadano Rois Jonathan Yajuris Parra, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.197.747, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual en Niña con Penetración Oral, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Niña K.A.C.B., cuya identidad se omite, de conformidad con el articulo 65 ejusdem, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
De la admisibilidad
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; anexo a los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63) del cuaderno de apelación la cual establece que el lapso contenido en el entonces artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hoy artículo 111 de la mencionada Ley, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del citado Código adjetivo penal. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se declara.-
Por último, es menester destacar que no se consignó escrito de contestación alguno por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, tal y como se desprende del cómputo antes indicado.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado el 28 de noviembre de 2014 por la abogada defensora pública, ciudadana Margot Tarifa Cabrera, contra la decisión de fecha 25 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, decretó la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, ciudadano Rois Jonathan Yajuris Parra, titular de la cédula de identidad Nº 16.197.747, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración Oral, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña K.A.C.B., cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 ejusdem.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LA JUEZ Y EL JUEZ INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA
CAUSA N° CA-1897-15 VCM
RMT/OC/JDAP/oc/arm/rmt.-