REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, trece (13 ) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
RECURSO: AP51-R-2015-003661
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-016395
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL LONGA BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.204.317.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES DEL ROSARIO ALCALÁ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.734.
PARTE DEMANDADA: ZULAIMA BRIGIDA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, y titular de la cédula de identidad No V.-12.761.099
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL ELIAS ROJAS ESTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número no 119.700.
MOTIVO: DIVORCIO-185-A
SENTENCIA APELADA: Dictada en fecha 04/02/2015, por el Juez del Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciaron y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del recurso de apelación interpuesto en fecha 06/02/2015, por la ciudadana ZULAIMA BRIGIDA RODRIGUEZ GARCIA, asistida por el abogado LEONCIO ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 206.538, contra la sentencia dictada en fecha 04/02/2015, por la Juez del Tribunal Quinto (5o) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio de divorcio 185-A, incoado por el ciudadano JESUS MANUEL LONGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.204.317, contra la ciudadana ZULAIMA BRIGIDA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad No V.-12.761.099.
En fecha 26/02/2015, fue recibido e itinerado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente recurso, correspondiéndole a este Tribunal Superior Segundo conocer la causa.
En fecha 05/03/2015, se le dio entrada al asunto y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo este tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves doce (12) de marzo del año dos mil quince (2015), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 06 de febrero de 2015, por la ciudadana ZULAIMA BRIGIDA RODRIGUEZ GARCIA, titular e la cédula de identidad No V.-12.671.099, asistida por el abogado LEONCIO ARISTEGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 206.538, contra la sentencia dictada en fecha 04 de febrero 2015, dictada por el Juez del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo del juicio de divorcio 185-A del Código Civil, incoado por el ciudadano JESUS MANUEL LONGA BLANCO, titular de la cédula de identidad No V.- 11.204.317, contra la ciudadana ZULAIMA BRIGIDA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No V.-12.761.099, en el asunto signado con el la nomenclatura AP51-V-2014-016395
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2014-0216395.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión relativa al juicio de Divorcio 185-A, presentada por la parte accionante anteriormente mencionada, expídase copias certificadas de esta sentencia, a la Dra. AIMAR VALENCIA RIZA, para su debida información.


Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

LA SECRETARIA
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

ABG. SOBEIDA PAREDES
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. SOBEIDA PAREDES

YLV/SP/migdalia
AP51-R-2015-003661