REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2015-003671
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-024977
MOTIVO: Apelación (Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal).
PARTE RECURRENTE: KAREN GABRIELA LEVY TAGLIAFICO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.342.669.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. JESUS ROBERTO GOMES CORREIA, inscrito en el inpreabogado Nº 29.266.
SENTENCIA APELADA: de fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha once (11) de febrero de 2015, por el abogado JESUS ROBERTO GOMES CORREIA, inscrito en el inpreabogado Nº 29.266, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana KAREN GABRIELA LEVY TAGLIAFICO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.342.669, contra la sentencia de fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal signado con la nomenclatura AP51-V-2014-024977.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha 05/03/2015, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 26/02/2015, se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día doce (12) de marzo del año 2015, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana antes mencionada, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha once(11) de febrero de 2015, por el abogado JESUS ROBERTO GOMES CORREIA, inscrito en el inpreabogado Nº 29.266, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana KAREN GABRIELA LEVY TAGLIAFICO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.342.669, contra la sentencia de fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal signado con la nomenclatura AP51-V-2014-024977.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la decisión dictada en fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), en el asunto AP51-V-2014-024977.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión relativa al Recurso de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por el abogado anteriormente mencionado, expídase copias certificadas de esta sentencia, a la Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, para su debida información.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. SOBEIDA PAREDES
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEIDA PAREDES
YLV/SP/LUIS.-
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