REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, tres (03) de marzo del año dos mil quince (201)
204º y 156º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2015-000164
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-023367
MOTIVO: ACCION DE PROTECCION POR INFRACCION A LA DEBIDA PROTECCION
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: DIARIO EL UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO JOSE GUERRERO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 50.541.
PARTE ACTORA CONTRARRECURRENTE: LAURIE MENESES y CARMEN ODREMAN, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.617.903 y 17.959.685 respectivamente, actuando en su carácter de Defensoras III, adscrita a la Defensoría del Pueblo, así como los abogados CAROLINAS GONZALEZ y RAMON LISCANO, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Noveno (99°) de Protección y Nonagésimo Segundo (92°) Nacional del Ministerio Público.
SENTENCIA APELADA: De fecha 03 de diciembre de 2014, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 04 de diciembre de 2014, por la abogada RITA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 73.348, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, DIARIO EL UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre del 2014, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio de ACCION DE PROTECCION POR INFRACCION A LA PROTECCION DEBIDA, signado con la nomenclatura AP51- R-2015-000164.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha 16/01/ 2015.
En fecha 26/01/2015, se dictó auto donde se ordenó notificar al Diario El Universal, de la renuncia al poder presentado en el asunto principal signado con el No AP51-V-2013-023367, en fecha 13/01/2015, mediante diligencia por las abogadas MARIA CRISTINA PARRA, PATRICIA PARRA, JOSE GREGORIO ROJAS y RITA LUGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, quien actuaban como apoderados judiciales del mismo.
En fecha 25/01/2015, se dictó auto corrigiendo la foliatura desde el folio 05 al 26, ambos inclusive.
En fecha 05/02/2015, el Alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a este Circuito Judicial, consignó las resultas positiva de la notificación practicada al Diario El Universal, c.a., por la Consultora Jurídica, ciudadana ROSA ANA LARDIERI, titular de la cédula de identidad No V.-10.537.576.
En fecha 09/02/2015, la Secretaría del Tribunal dejó constancia de la notificación practicada al Diario El Universal, y del lapso de tres días de despacho que transcurrirían a partir del día siguiente, a fin de que manifestara lo que considerarán pertinente en relación a la renuncia del poder.
En fecha 19/02/2015, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día 09/02/2015 exclusive, hasta el día 12/02/2015, inclusive, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron tres (03) días de despacho. En esta misma data se dictó auto donde se fijó nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, a la luz de lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, iniciándose nuevamente el lapso para formalizar la apelación, a fin de garantizar el derecho a la defensa del recurrente.
Por otra parte, en esta misma data, fue consignado por el abogado ANTONIO JOSE GUERRERO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 50.541, el poder otorgado por el Diario EL UNIVERSAL, C.A.
En fecha 23/02/2015, el Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público, abg. RAMON LISCANO, presentó diligencia solicitando copias certificas, las cuales fueron acordadas y remitidas a la Oficina de Atención al Público en fecha 24/02/2015.
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que una vez notificado El Diario EL UNIVERSAL, en la persona de la Consultora Jurídica, ciudadana ROSA ANA LARDIERI, titular de la cédula de identidad No V.-10.537.576, de la renuncia al poder presentado en el asunto principal signado con el No AP51-V-2013-023367, por las abogadas MARIA CRISTINA PARRA, PATRICIA PARRA, JOSE GREGORIO ROJAS y RITA LUGO, y, habiendo comparecido el nuevo apoderado judicial, abogado ANTONIO JOSE GUERRERO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 50.541, a consignar el poder otorgado por el Diario EL UNIVERSAL, C.A., se aprecia que no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 03/12/2014, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día viernes veintisiete (27) de febrero del año dos mil quince (2015), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 04 de diciembre de 2014, por la abogada RITA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 73.348, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Diario EL UNIVERSAL, C.A. quien renunció y fue sustituido en el abogado ANTONIO JOSE GUERRERO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 50.541, contra la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2014, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo del juicio de ACCION DE PROTECCION POR INFRACCION A LA PROTECCION DEBIDA, incoado por las Defensoras LAURIE MENESES y CARAMEN ODREMAN, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.617.903 y 17.959.685 respectivamente, adscritas a la Defensoría del Pueblo, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-V-2013-023367.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2013-023367.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. SOBEIDA PAREDES
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. SOBEIDA PAREDES
YLV/SP/migdalia
AP51-R-2015-000164
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