REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP51-V-1993-000032

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento contentivo de la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que actualmente se denomina OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en virtud de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007); se observa que la misma fue interpuesta por parte de la ciudadana MARIA LUISA BARRIOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.521.177 en contra del ciudadano JOSÉ ADÁN AGUILAR DURÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.170.833, en beneficio de sus hijos (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes para la fecha de la presentación contaban con la edad de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente; y actualmente son mayores de edad. Dichas actuaciones comenzaron por presentación de demanda Pensión de Alimentos ante el Ministerio Público; en tal sentido, este Tribunal observa que:

En fecha 18/02/1993 se admitió la presente demanda por parte del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, se ordenó la citación del demandado y se ordenó librar oficio a la Oficina Ministerial de Personal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a fin que le fueran retenidas las prestaciones sociales correspondientes al progenitor, por veintiséis (26) mensualidades a razón de Bs. 5.220,00.

En fecha 30/09/1993 se ofició al Jefe de la Oficina Ministerial de Personal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a fin de participarle del decreto de retención de Bs. 5.220,00 mensuales al ciudadano JOSÉ ADÁN AGUILAR DURÁN, por pensión de alimentos a favor de sus hijos.

En fecha 18/09/1998 se dictó sentencia mediante la cual se decretó medida de embargo sobre las prestaciones sociales correspondientes al progenitor en su sitio de trabajo, en caso de despido o renuncia por el equivalente a veinticuatro (24) mensualidades de pensión de alimentos futuras, más dos bonificaciones del mes de septiembre y dos bonificaciones del mes de diciembre, cuya participación al Jefe de la Oficina Ministerial de Personal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones fue realizada mediante oficio N° 4482 de fecha 17/11/1998.

En fecha 11/10/2005 se recibió diligencia por parte del Abogado DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.934, asistiendo al ciudadano JOSÉ ADÁN AGUILAR DURÁN, mediante la cual solicitó la revocatoria o suspensión de la pensión de alimentos dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 18/09/1998 y a razón de ello solicitó fuera librado oficio a la Oficina de Personal del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) del Ministerio de Infraestructura.

En fecha 03/02/2015 se dictó auto mediante el cual, el ciudadano Juez de este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Dr. RONALD IGOR CASTRO se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23/02/2015 se recibió diligencia por parte del Abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.396, quien asistiendo al ciudadano JOSÉ ADÁN AGUILAR DURÁN, solicitó lo siguiente:

“(…) Habiendo cesado la causa que motivó el beneficio de la obligación alimentaria, el Bono Estudio y el Bono Navideño:

1.- SOLICITO a este honorable Tribunal DECRETE LA EXTINCION de la pensión alimentaria, el Bono Estudio y el Bono Navideño, que pesa sobre mi persona, por cuanto mis hijos han alcanzado la mayoría de edad y ya no tienen derecho a recibir esos conceptos.

2.- SOLICITO se suspenda la medida de embargo y se suspenda la retención del monto pecuniario por concepto de Pensión de Alimentos, el Bono Estudio y el Bono Navideño, que pesa sobre mi salario y sobre mis prestaciones sociales y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.

3.- Se ordene oficiar a la Policía Nacional Bolivariana, División de Recursos Humanos en la Avenida Urdaneta, Torre Latino. Piso 9, a fin de notificarle la extinción de la Obligación Alimentaria, el Bono Estudio y el Bono Navideño.”

En atención a lo anterior, con motivo de dar oportuna y efectiva respuesta al petitorio formulado por el ciudadano JOSÉ ADÁN AGUILAR DURÁN, se observa de la revisión del presente expediente que han desaparecido los supuestos por los cuales fueron decretadas las medidas preventivas de embargo de prestaciones sociales, dado que los beneficiarios alcanzaron la mayoría de edad; no obstante a ello, considera menester este Juzgador pasar a revisar lo que al respecto establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a saber:

“Artículo 383. Extinción

La Obligación de Manutención se extingue:

a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Así las cosas, visto el contenido del artículo ut supra transcrito, es factible para quien aquí suscribe apreciar que de la revisión que se hizo del Sistema JURIS 2000, y del presente expediente no se observa que haya sido solicitada por la parte actora la extensión de la obligación de manutención a causa de discapacidad física ni mental de alguno de los hijos, o porque alguno de ellos se haya encontrado cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados; y visto que solicitan tanto la declaratoria de la extinción de la obligación de manutención así como la suspensión de las medidas dictadas, es motivo por el cual, considera quien aquí suscribe que la presente solicitud prospera en derecho. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anterior; y considerando que procede la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención y el Levantamiento de las Medidas Preventivas dictadas por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, mediante sentencia de fecha 18/09/1998; es razón por la que, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes son venezolanos, actualmente mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente; y como consecuencia de la declaratoria de extinción de la obligación de manutención, se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES correspondientes al ciudadano JOSÉ ADÁN AGUILAR DURÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.170.833 por concepto de su relación laboral con la Oficina Ministerial de Personal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Así se decide. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; y su posterior desincorporación del Archivo Sede de este Circuito Judicial, una vez conste en autos la consignación del oficio debidamente recibido.

Se insta a la parte solicitante a indicar el lugar de trabajo exacto del ciudadano JOSÉ ADÁN AGUILAR DURÁN, antes identificado y la respectiva dirección con la finalidad de librar el oficio a la Dirección de Recursos Humanos que corresponda con la finalidad de informarle el contenido de la presente decisión, y para que con fundamento en la misma, se sirva suspender el embargo que pesa sobre las prestaciones sociales del mencionado ciudadano; en virtud que se observa de la revisión del presente expediente que en la diligencia de fecha 23/02/2015 solicita que se ordene oficiar a la Policía Nacional Bolivariana, siendo que en el decreto de embargo de las prestaciones sociales se ordenó oficiar a la Oficina Ministerial de Personal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el sistema JURIS y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. ROBSY RIVAS
RIC/RR/Indira Grillo